martes, 7 de febrero de 2012

Texto 5 siglo XIX

Selección de artículos de la Constitución española de 1812.

Art. 1º. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser pa­trimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4º. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.[ ... ]

Art. 12º. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabías y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

Art. 14º. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17º. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.[ ... ]

Art. 27º. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.[ ... ]

Art. 168º. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a res­ponsabilidad.

Art. 172º. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes:

Primera. No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas.

Segunda. No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes.

Tercera. No puede el Rey enajenar, ceder, renunciar o en cualquiera manera traspasar a otro la autoridad real ni alguna de sus prerrogativas [ ... ]

Quinta. No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comer­cio con ninguna potencia extranjera, sin el consentimiento de las Cortes.

Séptima. No puede el Rey ceder ni enajenar los bienes nacionales sin el con­sentimiento de las Cortes.

Octava. No puede el Rey imponer por sí, directa ni indirectamente, contribu­ciones.

Undécima. No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad ni imponerte por sí pena alguna [ ... ]

Duodécima. El Rey, antes de contraer matrimonio, dará parte a las Cortes pa­ra obtener su consentimiento, y sí no lo hiciere entiéndase que abdica la Corona.

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