domingo, 8 de abril de 2012

texto 45 siglo XX Constitución 1978

Constitución de 1978


Art. 1º
1. España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español en la Monarquía parlamentaria.
Art. 2º La Constitución de fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 3º
1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos.
Art. 137º El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Art. 138º
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2º de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrá implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales


Madrid, 28 de diciembre de 1978

texto 44 siglo XX Ley para la reforma política

LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA


El artículo décimo de la Ley de Sucesión enumera las leyes fundamentales y dispone que ‘para derogarías o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el Referéndum de la Nación (...)’.
Se somete a Referéndum de la Nación el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango fundamental, aprobado por las Cortes españolas en su sesión plenaria del día 18 del presente mes y cuyo texto literal es el siguiente:
Art. 1.º 1. La democracia en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de lo voluntad soberana del pueblo.
Los derechos de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. 2. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 2.° 1. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad. 3. Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos. 4. la duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años (...). Art. 5.° El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado (...).
Disposición final
Art. 1 º. La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.
Art. 2.° El Referéndum se efectuará con sujeción al procedimiento que establece en el Real Decreto de la Presidencia de Gobierno 2636/1976, de 1 9/Xl, y tendrá lugar el quince de diciembre del año actual.
Art. 3 La consulta se llevará a cabo formulando la siguiente pregunta: ‘¿Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política?’.

Dado en Madrid a 24 de noviembre de 1976.

El Presidente de Gobierno Adolfo Suárez González

texto 43 siglo XX Testamento de Franco

Testamento de Franco 1975

Españoles: Al llegar para mí la hora de rendir la vida ante el Altísimo y comparecer ante su inapelable juicio pido a Dios que me acoja benigno a su presencia, pues quise vivir y morir como católico. En el nombre de Cristo me honro, y ha sido mi voluntad constante ser hijo fiel de la Iglesia, en cuyo seno voy a morir. Pido perdón a todos, como de todo corazón perdono a cuantos se declararon mis enemigos, sin que yo los tuviera como tales. Creo y deseo no haber tenido otros que aquellos que lo fueron de España, a la que amo hasta el último momento y a la que prometí servir hasta el último aliento de mi vida, que ya sé próximo.

Quiero agradecer a cuantos han colaborado con entusiasmo, entrega y abnegación, en la gran empresa de hacer una España unida, grande y libre. Por el amor que siento por nuestra patria os pido que perseveréis en la unidad y en la paz y que rodeéis al futuro Rey de España, don Juan Carlos de Borbón, del mismo afecto y lealtad que a mí me habéis brindado y le prestéis, en todo momento, el mismo apoyo de colaboración que de vosotros he tenido. No olvidéis que los enemigos de España y de la civilización cristiana están alerta. Velad también vosotros y para ello deponed frente a los supremos intereses de la patria y del pueblo español toda mira personal. No cejéis en alcanzar la justicia social y la cultura para todos los hombres de España y haced de ello vuestro primordial objetivo. Mantened la unidad de las tierras de España, exaltando la rica multiplicidad de sus regiones como fuente de la fortaleza de la unidad de la patria.

Quisiera, en mi último momento, unir los nombres de Dios y de España y abrazaros a todos para gritar juntos, por última vez, en los umbrales de mi muerte,

"¡Arriba España! ¡Viva España!".»

texto 42 siglo XX Programa de la Junta democrática 1974

Programa de la Junta democrática

29 de Julio de 1974

“La Junta Democrática propugna:

1.La formación de un gobierno provisional que sustituya al actual, para devolver al hombre y a la mujer españoles, mayores de dieciocho años, su plena ciudadanía mediante el reconocimiento legal de todas las libertades, derechos y deberes democráticos.

2. La amnistía absoluta de todas las responsabilidades por hechos de naturaleza política y la liberación inmediata de todos los detenidos por razones políticas o sindicales.

3. La legalización de los partidos políticos, sin excepción.

4. La libertad sindical, y 1a restitución al movimiento obrero del patrimonio del sindicato Vertical.

5. Los derechos de huelga, de reunión y de manifestación política.

6. La libertad de prensa, de radio, de opinión, y de información objetiva en los medios estatales de comunicación social, especialmente en la televisión (…).”

texto 41 siglo XX Contubernio de Munich 1962

Acuerdo político del Congreso de Munich de 1962

"El Congreso del Movimiento Europeo, reunido en Munich los días 7 y 8 de junio de 1962, estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de asociación de todos los países de Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea de Derechos del Hombre y de la Carta Social Europea, lo siguiente:
1.º La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.
2.º La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de la libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa.
3.º El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.
4.º El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios por el de huelga.
5.º La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición.
El Congreso tiene la fundada esperanza de que la evolución con arreglo a las anteriores bases permitirá la incorporación de España a Europa, de la que es un elemento esencial, y toma nota de que todos los delegados españoles presentes en el Congreso expresan su firme convencimiento de que la inmensa mayoría de los españoles desea que esa evolución se lleve a cabo de acuerdo con las normas de la prudencia política, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitan, con sinceridad por parte de todos y con el compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva antes, durante y después del proceso evolutivo."

Fernando Álvarez de Miranda: Del "contubernio" al consenso.
Barcelona, Planeta, 1985.

texto 40 siglo XX Oposición al franquismo 1962

Manifiesto del Frente de Liberación Popular ante las huelgas de 1962

«La extensión de la huelga de Asturias al resto del país, la creciente violencia con que las fuerzas represivas del régimen intentan cortar las acciones de los obreros y campesinos, apoyados con valen­tía por los intelectuales y estudiantes, ponen de manifiesto las contradicciones de la dictadura, que tiene que enfrentarse con la solidaridad y la discipli­na de un proletariado cada vez más combativo. La unidad de acción, la base que se ha producido en el actual movimiento reivindicativo, marca el camino a seguir.... El Frente de Liberación Popular hace un llamamiento a todos los españoles para que apoyen a los millares de obreros y campesinos en su pro­testa masiva para conseguir el restablecimiento de un Gobierno democrático que garantice el derecho a la huelga, la libertad de información y la constitu­ción de sindicatos libres.»

texto 39 siglo XX La mujer en el franquismo

“A través de toda la vida, la misión de la mujer es servir. Cuando Dios hizo el primer hombre, pensó: “No es bueno que el hombre esté solo”. Y formó la mujer, para su ayuda y compañía, y para que sirviera de madre. La primera idea de Dios fue el ‘hombre’. Pensó en la mujer después, como un complemento necesario, esto es, como algo útil”.

(Sección Femenina. Formación Político-Social, primer curso de Bachillerato, 1963)

Texto 38 siglo XX La mujer en el franquismo

Ten preparada una comida deliciosa para cuando él regrese del trabajo. Especialmente, su plato preferido. Ofrécete a quitarle los zapatos. Habla en tono bajo, relajado y placentero (...)
En cuanto respecta a la posibilidad de relaciones íntimas con tu marido, es importante recordar tus obligaciones matrimoniales: si él siente la necesidad de dormir, que sea así no le presiones o estimules la intimidad. Si tu marido sugiera la unión, entonces accede humildemente, teniendo siempre en cuenta que su satisfacción es siempre más importante que la de una mujer. Cuando alcance el momento culminante, un pequeño gemido por tu parte es suficiente para indicar cualquier goce que hayas podido experimentar. Si tu marido te pidiera prácticas sexuales inusuales, sé obediente y no te quejes”.

(’Sección Femenina‘, 1958)

texto 37 siglo XX Proclamación de Juan Carlos como sucesor a la Jefatura de Estado 1969

Proclamación del príncipe Juan Carlos como sucesor en la jefatura del Estado

“EL VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado español es (...) la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete (...) modificada en algunos de sus aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete (...) establece en su artículo sexto un procedimiento directo e inmediato de proveer a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes a persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente (...).

Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificación con los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino, y en el que concurren las demás condiciones establecidas en el artículo noveno de la Ley de Sucesión.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero. Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificada par la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete”.

Francisco Franco

BOE, 23 de julio de 1969

texto 36 siglo XX Rechazo de Carrero al aperturismo cultural 1968

Rechazo de las tendencias aperturistas

«La situación de la Prensa y, en general, de todos los órganos de información, incluyendo el libro, debe ser corregida a fondo. Está produciendo un positivo deterioro moral, religioso y político. Todos los escaparates de las librerías están, y las casetas de la Feria del libro estuvieron, abarrotadas de obras marxistas y de novelas del erotismo más desenfrenado. Por otra parte, el crecimiento de la inmoralidad de los espectáculos públicos ha sido tremenda en los últimos tiempos. El daño que se está haciendo a la moral pública es grave y hay que ponerle fin. Si la legislación actual no permite corregir esta situación, habrá que dictar nueva legislación, pero así no se puede seguir. Primero, porque España es un país católico y, segundo, porque el quebrantamiento de la moral del pueblo es la mejor manera de favorecer la acción subversiva que el comunismo fomenta.»

Informe de CARRERO BLANCO a Franco. julio de 1968.

lunes, 26 de marzo de 2012

texto 35 siglo XX La supresión de la coeducación en 1936

21.- La supresión de la coeducación

“Las disposiciones de la Junta de Defensa Nacional, encaminadas a la moralización de las costumbres, suprimieron la coeducación en los centros de enseñanza secundaria y similares. En las poblaciones donde existe más de un Instituto, se transforma uno en Instituto femenino. Cuando el triunfo seguro del glorioso Ejército nacional quede consumado, se podrá fijar el número de Institutos femeninos que conviene fijar en las capitales no sometidas.

Constituirá el ideal que el profesorado de estos Institutos, excepto el de Religión, fuese completamente femenino”.

Boletín oficial, 25 de septiembre de 1936.

texto 34 siglo XX ley de principios de movimiento nacional

Ley de Principios del Movimiento Nacional

(17 de mayo de 1958)

Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes artículos

:

Artículo 1º- España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

Artículo 2º- La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.

Artículo 3º- España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente

indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las

naciones.

Artículo 4º- La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria.

Artículo 5º- La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.

Artículo 6º- Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

Artículo 7º- El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa

Artículo 8º- El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras

instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes . Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será consideradad ilegal

Artículo 9º- Todos los españoles tienen derecho:

1. A una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de

medios económicos;

2. A una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por

falta de medios materiales;

3. A los beneficios de la asistencia y seguridad sociales; y

4. A una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal

cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y

las leyes.

Artículo 10º- Se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.

Artículo 11º- La Empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción,

constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquélla deben basarse en la justicia y en la recíproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.

Artículo 12º- El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras, intensificar el proceso de industrialización, patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval

texto 33 siglo XX convenio defensivo y de ayuda mutua EEUU y España 1953

Convenio defensivo, de mutua defensa y ayuda económica entre Estados Unidos y España


A) Convenio defensivo

Los Gobiernos de los Estados Unidos y España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la Seguridad internacional, han convenido lo siguiente:

Art. 1º […] Por parte de los Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo español […] mediante la concesión de asistencia a España, en forma de suministro de material de guerra y a través de un periodo de varios años, a fin de contribuir, con la posible cooperación de la industria española, a la eficaz defensa aérea de España y para mejorar el material de sus fuerzas militares y navales […].
El gobierno de España autoriza al gobierno de los Estados Unidos […] a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones bajo jurisdicción española que se convenga por las autoridades competentes de ambos gobiernos […]

Art. 3º Las zonas que […] se preparen para su utilización conjunta, quedarán siempre para pabellón y mando español […]. Sin embargo, los Estados Unidos podrán, en todo caso, ejercer la necesaria vigilancia sobre el personal, instalaciones y equipo estadounidense

B Convenio de ayuda económica

Art. 1º El Gobierno de los Estados Unidos de América facilitará al Gobierno español […] la asistencia técnica y económica que se pida por el Gobierno español y se apruebe por el de Estados Unidos de América conforme a las estipulaciones convenidas en el presente convenio

Madrid, 26 de septiembre de 1953

texto 32 siglo XX fuero de los españoles 1945

1. Fuero de los españoles


Art. 1º El Estado español proclama como el principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.
Art. 2º Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes.
Art. 6º La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.
Nadie podrá ser molestado por sus creencias religiosas ni por el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.
Art. 10º Todos los españoles tiene derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo; a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las Leyes establezcan.
Art. 22º El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda Ley humana positiva. El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas. El matrimonio será uno e indisoluble.
Art. 33º El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrán atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España.


Dado en El Pardo, a 17 de julio de 1945. Francisco Franco.

texto 31 siglo XX Ley sobre la represión de la masonería y el comunismo

Ley sobre represión de la masonería y del comunismo, 1940


“(...) DISPONGO:

Artículo primero. Constituye figura de delito, castigado conforme o las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir o dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente adaptadas.

Artículo segundo. Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden pues tos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.

Artículo tercero. Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios de la masonería o del comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y con pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores (...)”

BOE, 2 de marzo de 1940

texto 30 siglo XX Ley de responsablilldades políticas

Ley de responsabilidades políticas (13 de febrero de 1939)

Esta ley se promulga con la intención de liquidar las culpas políticas contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible del Movimiento Nacional.

Art. 1
Se declara la responsabilidad política de las personas que contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas que se hayan opuesto o se opongan al Movimiento nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Art. 2
Quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas integrados en el llamado Frente popular, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional.

Art. 3
Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley sufrirán la pérdida absoluta de todos sus derechos y bienes, que pasarán a ser propiedad del Estado.

Art. 4.
Tienen responsabilidad política:

- Los condenados por rebelión al Movimiento Nacional

- Los cargos directivos de los partidos declarados ilegales

- Los afiliados a los partidos declarados ilegales

- Los que han desempeñado cargos en el gobierno del Frente popular

- Los que hayan apoyado a los partidos que daban apoyo al Frente popular

- Los que fueron candidatos, apoderados o interventores de los partidos que formaban el Frente Popular

- Los diputados del Parlamento que ayudaron a la creación del gobierno del Frente popular

- Los que pertenecen o hayan pertenecido a la masonería

- Los que hayan juzgado a partidarios del Movimiento Nacional

- Los que hayan difundido propaganda en contra del Movimiento nacional

- Los que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional

- Los que hayan permanecido en el extranjero sin reintegrarse al territorio nacional

- Los que salieron de la zona roja y no hayan vuelto al territorio nacional en el plazo máximo de dos meses

- Los que hayan cambiado la nacionalidad española por una extranjera

- Los que hayan ocupado cargos directivos en empresas que hayan colaborado con el gobierno del Frente Popular

Art. 5
Se considera atenuante el hecho de haber hecho arrepentimiento público antes del 18 de Julio de 1936 o haberse alistado voluntariamente al ejército nacional. También se considera atenuante haber perdido un hijo o al padre en defensa del Movimiento Nacional.

Art. 6
Las sanciones que se podrán imponer son:

- Restrictivas de la actividad

- Limitativas de la libertad de residencia

- Sanciones económicas

- Pérdida de la nacionalidad española

texto 29 siglo XX ultimo parte de guerra de Franco

Ultimo parte de guerra de Franco

En el dia de hoy (sic por día), cautivo y desarmado el Ejercito (sic por ejército) Rojo, han alcanzado las tropas nacionales sus ultimos (sic por últimos)objetivos militares. La guerra ha terminado. El Generalísimo

Franco

Burgos 1º abril 1939.

texto 28 siglo XX Decreto de unificación de falange y los tradicionalistas Abril 37

3.Decreto de unificación de Falange y los tradicionalistas

Decreto n.o 255
Una acción de gobierno eficiente (. .. ) exige supeditar al destino común la acción individual y colectiva de todos los españoles (.. ,)
Llegada la guerra a punto muy avanzado y próxima la hora de la victoria, urge acometer la gran tarea de la paz, cristalizando en el Estado nuevo el pensamiento y estilo de nuestra Revolución Nacional (.,.)
Esta unificación que exijo en el nombre de España y en el nombre sagrado de los que por ella cayeron -héroes y mártires- (., ,) no quiere decir ni conglomerado de fuerzas ni mera concentración gubernamental, ni unión pasajera (. .. ) No cerramos el horizonte a la posibilidad de instaurar en la Nación el régimen secular que forjó su unidad y su grandeza histórica ( ... )
Por todo lo expuesto, DISPONGO:
Artículo Primero: Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional que, de momento, se denominará Falange Española Tradicionalista y de las JONS (.. ,)

Dado en Salamanca a diecinueve de abril de 1937.
Francisco Franco.

texto 27 siglo XX discurso de Unamuno 1936

12 de octubre de 1936 Discurso de Unamuno

Estáis esperando mis palabras. Me conocéis bien, y sabéis que soy incapaz de permanecer en silencio. A veces, quedarse callado equivale a mentir, porque el silencio puede ser interpretado como aquiescencia. Quiero hacer algunos comentarios al discurso -por llamarlo de algún modo- del profesor Maldonado, que se encuentra entre nosotros. Dejaré de lado la ofensa personal que supone su repentina explosión contra vascos y catalanes. Yo mismo, como sabéis, nací en Bilbao. El obispo , lo quiera o no lo quiera, es catalán, nacido en Barcelona. Pero ahora acabo de oír el necrófilo e insensato grito “¡Viva la muerte!” y yo, que he pasado mi vida componiendo paradojas que excitaban la ira de algunos que no las comprendían he de deciros, como experto en la materia, que esta ridícula paradoja me parece repelente. El general Millán-Astray es un inválido. No es preciso que digamos esto con un tono más bajo. Es un inválido de guerra. También lo fue Cervantes. Pero desgraciadamente en España hay actualmente demasiados mutilados. Y, si Dios no nos ayuda, pronto habrá muchísimos más. Me atormenta el pensar que el general Millán-Astray pudiera dictar las normas de la psicología de la masa. Un mutilado que carezca de la grandeza espiritual de Cervantes, es de esperar que encuentre un terrible alivio viendo cómo se multiplican los mutilados a su alrededor.”

……………………………………………………………………………………………

Éste es el templo de la inteligencia, y yo soy su sumo sacerdote. Estáis profanando su sagrado recinto. Venceréis, porque tenéis sobrada fuerza bruta. Pero no convenceréis. Para convencer hay que persuadir, y para persuadir necesitaréis algo que os falta: razón y derecho en la lucha. Me parece inútil el pediros que penséis en España. He dicho."

texto 26 siglo XX Francia declara la no intervención

. Francia declara la «No intervención" (16 de agosto de 1936)

«El gobierno de la República Francesa, deplorando los trágicos acontecimientos de que

es teatro España; decidió abstenerse rigurosamente de cualquier ingerencia directa o

indirecta en los asuntos internos de este país; animado de la voluntad de evitar

cualquier complicación perjudicial al mantenimiento de las buenas relaciones entre los

pueblos; declaran lo siguiente:

1. El Gobierno francés prohíbe en lo que concierne, la exportación directa o indirecta,

la reexportación y el tránsito con destino a España, posesiones españolas y zona

española de Marruecos de todas las armas, municiones, y material de guerra así como

de todas las aeronaves montadas o desmontadas, y de toda nave de guerra.

2. Esta prohibición se cursa a los contratos en curso de ejecución.

3. El Gobierno francés tendrá informados a otros Gobiernos participantes en este

acuerdo de todas las medidas que tome para hacer efectiva la presente declaración. El

gobierno francés, en lo que concierne, pondrá en ejecución esta declaración apenas se

hayan adherido a ella los gobiernos británico, alemán, italiano, soviético y portugués

texto 25 siglo XX Entrevista al jefe rebelde general Franco

. Entrevista con el jefe rebelde

"EL GENERAL FRANCO INSISTE EN QUE VENCERÁ.

¿TENDRÁ QUE MATAR A LA MlTAD DE ESPAÑA? “TRIUNFARÉ CUESTE LO QUE

CUESTE”

UN HOMBRE DESESPERADO.

De nuestro enviado especial. Tánger, martes.

Acabo de llegar de Tetuán donde he tenido una entrevista sensacional con el genera1

Francisco Franco, jefe de los rebeldes españoles. Salí (...) con dos convicciones: 1º

Realmente cree que tiene todavía la posibilidad de dominar a la República. 2º Si

considera posible el fracaso cercano tendrá la tentación de provocar un incidente

internacional de mayor gravedad

A mi pregunta (...) Contestó tranquilamente: (...) “Avanzaré, gritó, tomaré la capital.

Salvaré España del marxismo cueste lo que cueste “

(...) ¿Eso significa que tendrá que matar a la mitad de España? El general Franco sacudió

la cabeza con sonrisa escéptica, pero dijo : “Repito, cueste lo que cueste”

¿Qué haría su gobierno si venciera? “Yo establecería una dictadura militar y más tarde

convocaría un plebiscito nacional para ver lo que el país quiere. Los españoles están

cansados de política y de los políticos”.

(...)¿ Y las elecciones de febrero, no representaron la voluntad popular?. “Las

elecciones nunca la representan” (...)

¿Pero como va a pacificar España si la matanza sigue? (...) “No. Los ejércitos se forjan

en la guerra. Esta es la lucha entre la España verdadera y los marxistas”. (...)

News Chronicle, 29/07/1936.

texto 24 siglo XX Circular de Mola preparatoria del gollpe de Estado

1.Circular preparatoria del alzamiento

Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares ( ... ) El Directorio ejercerá el poder en toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten ( .. ) Dichos Decretos-Leyes serán refrendados en su día por el Parlamento Constituyente elegido por sufragio, en la forma que oportunamente se determine ( ... ).
Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes: a) Suspensión de la Constitución de 1931. b) Cese del Presidente de la República y miembros del gobierno (. .. ) d) Defensa de la Dictadura Republicana ( .. ) f) Disolución de las actuales Cortes ( ... ).
El Directorio se comprometerá durante su gestión a no cambiar el régimen republicano, mantener en todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas ( ... ) y adoptar cuantas medidas estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado.

General Mola. Documento de circulación clandestina. (Archivo Histórico Militar).

Texto 23 siglo XX Entrevista a Federica Montseny sobre las mujeres

Entrevista a Federica Montseny, Ministra de Sanidad de la República al comienzo de la

Guerra Civil. Ideología anarquista. .

12.7.

Para las mujeres trabajadoras igualdad de derechos políticos y civiles, para las mujeres

desde los 18 años. A igual trabajo, igual salario, seguro de maternidad a cargo del

Estado y los patronos, sin aporte de ninguna especie de parte de las trabajadoras.

Derecho al aborto. Amnistía inmediata de todas las mujeres condenadas por ese

motivo. Derecho de las mujeres para no asistir, seis semanas antes y seis después -del

parto- al trabajo y recibir el salario íntegro, con el puesto respetado. Cuidado gratuito

de los médicos y parteras, anterior y posterior al parto. Dotación de una ayuda

130especial para atender al recién nacido. Creación de las casas cuna y de los jardines de la infancia

Texto 22 siglo XX Discurso de Calvo Sotelo en en Parlamento junio 36

Discurso de Calvo Sotelo en el Parlamento

“Frente a ese Estado estéril, yo levanto el concepto de Estado integrador, que administre la justicia económica y que pueda decir con plena autoridad: “no más huelgas, no más intereses usurarios, no más fórmulas financieras de capitalismo abusivo, no más salarios de hambre, no más salarios políticos no ganados con un rendimiento afortunado, no más libertad anárquica, no más destrucción criminal contra la producción, que la producción nacional está por encima detonas las clases, de todos los partidos y de todos los intereses. A este Estado le llaman muchos Estado fascista; pues si ése es el Estado fascista, yo, que participio en la idea de ese Estado, yo creo en él, me declaro fascista. No creo que exista actualmente en el ejército español… un solo militar dispuesto a sublevarse a favor de la Monarquía y en contra de la República. Si lo hubiera sería un loco… aunque también sería un loco el militar que no estuviera dispuesto a sublevarse a favor de España y en contra de la anarquía, si ésta se produjera.”

Diario de sesiones del Parlamento, 16 de junio de 1936

texto 21 siglo XX discurso de Largo Caballero abril 36

Discurso de Largo Caballero en Madrid

“La clase burguesa y sus representantes entienden que se ha llegado ya a la meta de las instituciones políticas en nuestro país, y tenemos que decirles que no; la República no es inmutable; la República burguesa no es invariable; la República burguesa no es una institución que nosotros tengamos que arraigar de tal manera que haga imposible el logro de nuestras aspiraciones. ¿De qué manera? ¡Como podamos! Nuestra aspiración es la conquista del poder político. ¿Procedimiento? ¡El que podamos emplear! Los que nos hablan tanto de la legalidad, lo primero que tienen que hacer es ser respetuosos con la ley para no obligar a la clase trabajadora a salirse de ella. Todos los actos que la clase obrera ha realizado que pueden considerarse ilegales, han sido provocados por la ilegalidad de los que gobernaban. Y nosotros, los trabajadores, entendemos que la República burguesa hay que transformarla en una República socialista, socializando los medios de producción.

Enero de 1936

lunes, 19 de marzo de 2012

texto 20 siglo XX Manifiesto del bloque nacional 1934

Manifiesto del Bloque Nacional

“España, pues, ante todo y sobre todo. Una España auténtica, fiel a su historia y a su propia imagen: una e indivisible. De aquí la primera línea de nuestro programa de acción: defensa a vida o muerte y exaltación frenética de la unidad española que la Monarquía y el pueblo labraron juntos a lo largo de quince siglos (…) el hecho católico fue factor decisivo y determinante en la formación de nuestra nacionalidad.

Creemos caducado el sistema político que, nacido de la Revolución Francesa, sirve de soporte a las actuales instituciones y, como Cánavos predijera, nos arrastra al comunismo. El futuro Estado ha de fundarse sobre el deber tanto como sobre el derecho. Los derechos naturales inherentes a la personalidad humana han de ser reconocidos y garantizados por el Estado, de conformidad con su distinto rango, sin que ninguno de ellos quepa al absolutismo. Su mejor garantía será la organización de un Estado fuerte capaz de frenar el abuso con que pretenden ejercerlos o monopolizarlos núcleos o masas indisciplinadas.

Queremos un estado integrador que, a diferencia del Estado anárquico actual, imponga su peculiar autoridad sobre todas las clases, sean sociales o económicas. La era ruinosa de la lucha de clases está tocando a su fin.

Os proponemos, por tanto, españoles, la constitución de un Bloque Nacional que tenga como objetivo la conquista del Estado.

8 de Diciembre de 1934

texto 19 siglo XX Acto fundacional de Falange 1933

Acto fundacional de Falange Española.

En octubre de 1933 José Antonio Primo de Rivera fundaba solemnemente Falange

Española en el Teatro de la Comedia de Madrid y afirmaba en su discurso: "El

movimiento de hoy, que no es de partido, sino que es un movimiento, casi podríamos

decir un antipartido, sépase desde ahora, no es de derechas ni de izquierdas (...). La

Patria es una unidad total en la que se integran todos los individuos y todas las clases

(...). Que todos los pueblos de España, por diversos que sean, se sientan armonizados

en una irrebocable unidad de destino (...).Cuando en marzo de 1762, un hombre

nefasto que se llamaba Juan Jacobo Rousseau, publicó “El contrato social”, dejó de ser

la verdad política una entidad permanente (...). El movimiento de hoy, que no es de

partido, sino que es un movimiento, casi podríamos decir de antipartido, sépase desde

124ahora, no es de derechas ni de izquierdas. Porque en el fondo la derecha es la

aspiración a mantener una organización económica, aunque sea injusta, y la izquierda

es, en el fondo, el deseo de subvertir una organización económica (...). y queremos,

por último, que si esto ha de lograrse en algún caso por la violencia, no nos

en el Teatro detengamos ante la violencia (...). Bien está, sí, la dialéctica como primer instrumento

de comunicación. Pero no hay más dialéctica admisible que la de los puños y de las

pistolas cuando se ofende a la justicia o a la Patria (.,,)".

Mitin fundacional de Falange de la Comedia.

texto 18 siglo XX formación de la CEDA 1932

Formación de la "CEDA"

«Hay, por último, un sector bien definido de las derechas españolas, en el cual me encuentro, y que sostiene que hay un problema fundamental o una serie de problemas fundamentales cuyas bases son: la defensa de la religión y principios espiri­tuales; la defensa de la familia, amenazada de disolución; la de la propiedad, combatida por enemigos de ella; la defensa del orden social, que está a punto de quedarse en manos de la anarquía. (...) Mantenemos el programa de los principios funda­mentales de la Religión, Patria, Familia, Propiedad, Orden y Trabajo.»

GIL ROBLES (1932)

texto 17 siglo XX Reforma agraria 1932

Ley de Bases de la Reforma Agraria

Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:

Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños, siempre que su adquisición se considere de interés para el Instituto de Reforma Agraria.

Las que se transmitan contractualmente a título oneroso sobre las cuales y a este solo efecto, podrá ejercitar el Estado el derecho de retracto en las mismas condiciones que determine la legislación civil vigente.

Las adjudicadas al Estado, Región, provincia o Municipio, por razón de débito, herencia o legado y cualesquiera otras que posean con carácter de propiedad privada.

Las fincas rústicas de Corporaciones, fundaciones y establecimientos públicos que las exploten en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquiera otra forma que no sea explotación directa, exceptuándose las tierras correspondientes a aquellas fundaciones en que el título exija la conservación de las mismas, como requisito de subsistencia, si bien en este caso podrán ser sometidas a régimen de arrendamientos colectivos.

Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las condiciones personales de las mismas, deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.

Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales y que se hayan transmitido hasta llegar a sus actuales dueños por herencia, legado o donación”

9 de septiembre de 1932

texto 16 siglo XX Estatuto de Cataluña 1932

Título III del Estatuto de Autonomía de Cataluña (1932)

«Art. 14. La Generalidad estará integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalidad y el Consejo ejecutivo.

Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estos organismos, de acuerdo con el Estatuto y la Constitución.

El Parlamento, que ejercerá las funciones legislativas, será elegido por un plazo no mayor de cinco años, por sufragio universal, directo, igual y secreto.

Los Diputados del Parlamento de Cataluña serán inviolables por los votos u opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

El Presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimismo representa a la región en sus relaciones con la República, y al Estado en las funciones cuya ejecución directa le esté reservada al Poder central.

El Presidente de la Generalidad será elegido por el Parlamento de Cataluña, y podrá delegar temporalmente sus funciones ejecutivas, mas no las de representación, en uno de los Consejeros. El presidente y los Consejeros de la Generalidad ejercerán las funciones ejecutivas, y deberán dimitir sus cargos en caso de que el Parlamento les negara de un modo explícito la confianza.»

La reforma militar

Artículo 1. Se concede el pase a la situación de segunda reserva, con el mismo sueldo que disfruten en su empleo de la escala activa, a todos los oficiales generales del Estado Mayor General, a los de la Guardia Civil y Carabineros y a la de los Cuerpos de Alabarderos, Jurídico Militar, Intendencia, Intervención y Sanidad, en sus dos secciones de Medicina y Farmacia, que lo soliciten del Ministerio de Guerra dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de este decreto.

Artículo 2. Se concede el pase a la situación de retirado, con el mismo sueldo que disfruten actualmente en su empleo y cualesquiera que sean sus años de servicios, a todos los Jefes, Oficiales y asimilados, así en situación de actividad como en la de reserva retribuida de las distintas Armas y Cuerpos del Ejército. Incluso los Oficiales menores de Guardias de Alabarderos, que lo soliciten del Ministerio de la Guerra dentro del plazo señalado en el artículo anterior (…)”

texto 15 siglo XX Ley de instrucción pública 1931

Texto elaborado el 1931 por Lorenzo Luzuriaga y encargado por el Consell d’Instrucció Pública para que fuera la base para la confección de la Ley De instrucción pública.

1. La educación pública es esencialmente función del Estado.

a) [ ... ] No se excluye, sin embargo, a la enseñanza privada, siempre que ésta no persiga fines políticos o confesionales partidistas [ ... ].

2. La educación pública es laica o extraconfesional.

3. La educación pública es gratuita.

a) Se reconoce la gratuidad en todos los grados de enseñanza, especialmente en la primaria y secundaria, pudiéndose percibir solamente retribuciones o dere­chos de matrícula en la enseñanza superior; pero aun en éstas se establecerá por lo menos un 25 por 100 de matrículas gratuitas.

4. La educación pública tiene un carácter activo y creador.

a) [ ... ] En todas las instituciones de educación se aplicarán, pues, los métodos de la escuela activa o del trabajo [ ... ].

5. La educación Pública tiene un carácter social.

6. La educación pública atiende por igual a los alumnos de uno y otro sexo.

a) Para ello es esencial el establecimiento de la coeducación en todos los gra­dos de enseñanza [...].

7. La educación pública constituye una unidad orgánica. Dentro de ella exis­ten tres grados esenciales íntimamente relacionados de suerte que pueda pasar­se fácilmente de unos a otros:

a) El primer grado comprende dos ciclos: primero, de los cuatro a los seis años con Instituciones preescolares y de asistencia Infantil, de carácter volunta­rio; segundo, de los seis a los doce años, o sea, el de la actual escuela primaria, que se denominará escuela básica y que será obligatoria y común para todos los niños de aquella edad.

b) El segundo grado equivalente a la actual enseñanza secundaria está constituido también por dos ciclos. El primero, de los doce a los quince años, amplía la educación de la escuela básica, inicia la preparación pro­fesional y constituye el fundamento de la segunda enseñanza. En él se incluye a más de los estudios literarios los de carácter tecnológico y manual. Se aspirará a hacer obligatoria la asistencia a este grado al menos en las grandes ciudades. El segundo ciclo, de los quince a los dieciocho años, cierra la educación secundaria y prepara para la superior y especial, ramificándose en tres grupos: científico, tecnológico y humanista. La asistencia a él tiene carácter voluntario.

c) El tercer grado lo constituye la enseñanza superior. Consta también de dos ciclos equivalentes a las actuales licenciaturas y doctorados.

Pérez Galán, Mariano (1977):La enseñanza en la Segunda República Española, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, p. 62‑64.

texto 14 siglo XX Azaña y la cuestión religiosa

Manuel Azaña y la cuestión religiosa

Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a esto que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.

Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico proble­ma religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del Estado, y es aho­ra precisamente cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y daba medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye to­da preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de estable­cer. (...)

Discurso de Manuel Azaña en el Congreso de los Diputados en 1931

martes, 28 de febrero de 2012

texto 13 siglo XX La renuncia de Alfonso XIII

La renuncia de Alfonso XIII

Al País.

Las elecciones celebradas el domingo me revelan mente que no tengo hoy el amor de

mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré

siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más

críticas coyunturas.

Un rey puede equivocarse, y sin duda erré yo vez; pero sé bien que nuestra Patria se

mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia.

Soy el rey de todos los españoles, y también un español. Hallaría medios sobrados para

mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero,

resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en

fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos

son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme un día cuenta

rigurosa. Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia

colectiva, y mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del poder

real y me aparto de España, reconociéndola así como única señora sus destinos.

También ahora creo cumplir el deber que me dicta mi amor a la Patria. Pido a Dios

que tan hondo como yo lo sientan los demás españoles.

Madrid, 14 de Abril de 1931.

Texto 12 siglo XX Pacto de San Sebastián

¡ Acuerdo para derribar la monarquía

Españoles! Surge de las entrañas sociales un profundo clamor popular que demanda justicia y un impulso que nos mueve a procurarla. Puestas sus esperanzas en la república, el pueblo está ya en medio de la calle (…)

Venimos a derribar la fortaleza en que se ha encastillado el poder personal, a meter la monarquía en los archivos de la historia y a establecer la república sobre la base de la soberanía nacional representada en una asamblea constituyente. De ella saldrá la España del porvenir y un nuevo estatuto inspirado en la conciencia universal que pide para todos los pueblos un Derecho nuevo ungido de aspiraciones a la igualdad económica y a la justicia social (…) ¡Viva España con honra! ¡Viva la República!

Niceto Alcalá Zamora, Alejandro Lerroux, Fernando de los Ríos, Manuel Azaña, Santiago Casares Quiroga, Indalecio Prieto, Miguel Maura, Indalecio Prieto, Marcelino Domingo, Francisco Largo Caballero, Luis Nicolau D´Olwer, Diego Martínez Barrios.

Pacto de San Sebastián

En el verano de 1930 era un hecho cierto, ciertísimo, reconocido incluso por las autoridades del régimen, que la Monarquía se desmoronaba a ojos vistas y pronto se vería obligada a desaparecer. Lo que más importaba era encauzar su sustitución.

Quiénes actuábamos en la vida política con la mirada puesta en el porvenir de España y palpábamos las reacciones, no siempre pacíficas y caritativas, que la visión del próximo porvenir suscitaba en ciertas masas populares, vivíamos bajo la obsesión de llegar cuanto antes a encuadrar las fuerzas políticas y sindi­cales dentro de un programa previamente madurado, y, además designa a los hombres que habrían de asumir, llegado que fuese el momento, la función de gobernar. [ ... ] Éste fue el objetivo principal de la reunión de San Sebastián [ ... ]

Asistieron a la reunión, empezada a las 3 de la tarde del 17 de agosto, las siguientes personas: Alejandro Lerroux por Alianza Republicana: Marcelino Do­mingo, Álvaro de A!bornoz y Ángel Galarza por el Partido Radical Socialista; Ma­nuel Azaña, por la Izquierda Republicana: Santiago Casares, por la Federación Republicana Gallega; Carrasco Formiguera, por Acció Catalana; Matías Mallol, por Acció Republicana de Cataluña, Jaime Ayguade por Estat Catalá; Alcalá Zamora y yo por la Derecha Liberal Republicana; Indalecio Prieto y Fernando de los Ríos, por su propia cuenta, ‑ya que el partido socialista al que pertenecían, no había querido dar su conformidad [ ... ] en concepto de invitados Felipe Sánchez Román y Eduardo Ortega y Gasset, Gregorio Marañón [ ... ]. Presidía la reunión, que se celebró en el Círculo Republicano de San Sebastián, el señor Sasiaín, su presidente.

Texto 11 siglo XX proclama de la dictadura de Primo de Rivera

Proclama de la Dictadura de Primo de Rivera (1923).

Al país y al Ejército españoles:

Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrup­ción la vida española), de recoger las ansias, de atender el clamoroso requeri­miento de cuantos, amando la Patria, no ven para ella otra salvación que libertar­la de los profesionales de la política, de los hombres que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron en el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. [ ... ]

Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completa­mente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días buenos que para la patria preparamos. Españoles: ¡Viva España y viva el Rey!

No tenemos que Justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impo­ne. Asesinatos de prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e impunes atracos; depreciación de moneda; fran­cachela de millones de gastos reservados; sospechosa política arancelaria por la tendencia, y más porque quien la maneja hace alarde de descocada inmoralidad; rastreras intrigas políticas tomando como pretexto la tragedia de Marruecos; in­certidumbres ante este gravísimo problema nacional; indisciplina social, que hace el trabajo ineficaz y nulo, precaria y ruinosa la producción agrícola e industrial; impune propaganda comunista; impiedad e incultura; justicia influida por la polí­tica; descarada propaganda separatista, pasiones tendenciosas alrededor del problema de las responsabilidades[ ... ]

Ni somos imperialistas, ni creemos pendiente de un terco empeño en Marrue­cos el honor del ejército, que con su conducta valerosa a diario lo vindica. Para esto, y cuando aquel ejército haya cumplido las órdenes recibidas buscare­mos al problema de Marruecos solución pronta, digna y sensata.

Texto 10 siglo XX El desastre de Annual

El desastre de Annual

«El Rey se hallaba ansioso de un éxito espectacular que le permitiera verse libre de una vez del Parlamento. Los lentos métodos de penetración política en el Rif le impacientaban, y decidióse a dirigir él mismo, por encima del Ministerio de la Guerra, las operaciones. Envió allí a Silvestre, un general de caballería, cuyo estilo brusco y temerario Alfonso XIII admiraba. Silvestre debía marchar al frente de su columna atravesando el Rif, desde Melilla, sobre Alhucemas: unos 64 kilómetros. (...) Pero (...) la columna de Silvestre, que había avanzado sin ninguna precaución, fue copada en Annual por las fuerzas rifeñas de Abd-el-Krim, mucho más reducidas. Hubo diez mil muertos, cuatro mil prisioneros y cayeron en su poder todos los fusiles, ametralladoras, artillería y aviones. Raro fue el que consiguió escapar. El propio general Silvestre se suicidó. Una semana o dos más tarde, la posición fortificada de Monte Arruit tuvo que rendirse. Su guarnición, de unos siete mil hombres, fue exterminada y los oficiales, cargados de cadenas, guardados para el rescate. La misma Melilla se vio a punto de caer. (...) Pero ciertas informaciones no pudieron hacerse públicas: por ejemplo la carta del Rey al (general) Silvestre (...) en la que le ordenaba: «Haz como yo te digo y no hagas ningún caso del Ministro de la Guerra que es un imbécil»».

texto 9 siglo XX la Huelga de 1917. Largo Caballero

La huelga de 1917

Se provoca un conflicto ferroviario por el despido de algunos trabajadores, y el Gobierno ofrece su mediación y el director de la Compañía se aviene a parlamentar con el personal, pero a condición de que no se trate de la cuestión que ha sido precisamente objeto del conflicto. Estos recursos vergonzosos, disfrazados en el lenguaje de la decadencia nacional con el nombre de habilidades, los rechaza de una vez para siempre el proletario español, en nombre de la moralidad y del decoro nacionales.

Los ferroviarios españoles no están solos en la lucha. Los acompaña todo el proletariado, organizado en huelga desde el día 13. Y esta magna movilización del proletariado no cesará hasta no haber obtenido las garantías suficientes de iniciación del cambio del Régimen, necesario para la salvación de la dignidad y del decoro nacionales.

Pedimos la constitución de un gobierno provisional que asuma los poderes ejecutivos y moderador y prepare, previas las modificaciones imprescindibles en una legislación viciada, la celebración de elecciones sinceras de unas Cortes constituyentes que aborden, en plena libertad, los problemas fundamentales de la constitución del país. Mientras no se haya conseguido este objetivo, la organización obrera española se halla absolutamente decidida a mantenerse en su actitud de huelga.

Ciudadanos, no somos instrumentos de desorden, como en su impudicia nos lla­man con frecuencia los gobernantes que padecemos. Aceptamos una misión de sacrificio por el bien de todos, por la salvación del pueblo español, y solicitamos vuestro concurso. ¡Viva España!

Francisco Largo Caballero, Daniel Anguiano, Julián Besteiro y Andrés Saborit. 12 de agosto de 1917.

texto 8 siglo XX Asamblea de parlamentarios de Barcelona 1917

La crisis de 1917: la Asamblea de Parlamentarios de Barcelona

La Asamblea adopta los siguientes acuerdos:

a) La política del actual Gobierno (...) constituye a la vez un agravio al Parlamento y un obstáculo a que las ansias de renovación que siente el país puedan obtener normal satisfacción.

b) Que habiendo declarado el Gobierno y los partidos que tienen mayoría en las actuales Cortes, que éstas no pueden actuar en funciones de Constituyentes, y considerando la Asamblea que urge deliberar y resolver sobre la organización del Estado, la autonomía de los municipios y los demás problemas que las circunstancias plantean con apremio inaplazable para la vida del país, entiende que es indispensable la convocatoria de nuevas Cortes con funciones de Constituyentes.

c) Que para que el país pueda manifestar libremente su opinión, y el pueblo no vea cerrada toda esperanza de que su voluntad sea conocida y respetada, las Cortes Constituyentes no puedan ser convocadas por un gobierno de partido, que fatalmente seguiría los habituales procedimientos de adulteración del sufragio, sino por un Gobierno que encarne y represente la voluntad soberana del país.

d) Que es indispensable que el acto realizado por el Ejército el día 1 de junio vaya seguido de una profunda renovación de la vida pública española, emprendida y realizada por los elementos políticos; (...)

El acto de Barcelona descrito por los parlamentarios. Narración expuesta en hoja clandestina por los asambleístas. 19 de julio 1917

Texto 7 siglo XX huelga del 17

Manifiesto UGT-CNT de 27 de marzo de 1917

“A los trabajadores españoles y al país en general:

La huelga general de 18 de diciembre último debía haber producido alguna atenuación de los males. Mas cada día que pasa representa para el proletariado una agravación creciente de la miseria ocasionada por la carestía de las subsistencias y por la falta de trabajo…

El proletariado organizado ha llegado así al convencimiento de la necesidad de la unificación de sus fuerzas en una lucha común contra los amparadores de la explotación erigida en sistema de gobierno. Y respondiendo a este con­vencimiento, los representantes de la Unión General de Trabajadores y los de la Conferencia Nacional del Trabajo han acordado por unanimidad:

Primero: Que en vista del examen detenido y desapasionado que los firmantes de este documento han hecho de la situación actual y de la actuación de los gobernantes y del Parlamento; no han encontrado, a pesar de sus buenos deseos, satisfechas las demandas formuladas por el último Congreso de la Unión General de Trabajadores y Asamblea de Valencia, y con el fin de obligar a las clases dominantes a aquellos cambios fundamentales del sistema que garanticen al pueblo el mínimo de las condiciones decorosas de vida y de desarrollo de sus actividades emancipadoras, se impone que el proletariado español emplee la huelga general, sin plazo definido de terminación, como el arma más poderosa que posee para reivindicar sus derechos.

Tercero. Que los abajo firmantes, debidamente autorizados... se consideran en el deber de realizar todos los trabajos conducentes a organizar y encauzar debidamente el movimiento, así como también de determinar la fecha en que debe ponerse en práctica, teniendo en cuenta las condiciones más favorables para el triunfo de nuestros propósitos.”

Texto 6 siglo XX Postura del gobierno ante la 1ª guerra mundial

La postura del Gobierno ante la Primera Guerra Mundial

El Gobierno de S.M., respondiendo a la cortés invitación de la minoría de la conjunción republicano-socialista, tiene una verdadera satisfacción al manifestar ante el Congreso que persevera en la actitud de neutralidad que, con ardoroso aplauso del país, adoptó desde el momento en que le fue conocida la declaración de guerra entre naciones con todas las cuales las relaciones eran de una sincera y leal amistad.

La Nación Española, que no ha recibido de ellas el menor agravio y que es totalmente extraña a las causas que hayan podido producir el actual pavoro­so conflicto, desea verse alejada de los horrores de la guerra y a esto tiene un derecho incuestionable, siendo por todo extremo satisfactorio observar que la neutralidad en que se ha colocado es respetada y ha sido reconocida como muy legítima y prudente por las mismas naciones beligerantes, las cuales han honrado a nuestros embajadores y ministros en el extranjero confiándoles la representación que tenían que abandonar de los derechos e intereses de sus súbditos.

Discurso de Eduardo Dato al Congreso de los Diputados

(5 de noviembre de 1914)

texto 5 siglo XX Ley del Candado Canalejas 1912

La Ley del Candado (27 de diciembre de 1910)

“A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Articulo único: No se establecerán nuevas Asociaciones pertenecientes a órdenes o Congregaciones religiosas canónicamente reconocidas, sin la autorización del Ministerio de Gracia y Justicia consignada en Real Decreto, que se publicará en la «Gaceta de Madrid», mientras no se regule definitivamente la condición jurídica de las mismas.

No se concederá dicha autorización cuando más de la tercera parte de los individuos que hayan de formar la nueva Asociación sean extranjeros.

Si en el plazo de dos años no se publica la nueva ley de Asociaciones, quedará sin efecto la presente ley...”

YO EL REY

El Presidente del Consejo de Ministros, José Canalejas.»

Texto 4 siglo XX Joaquín Costa Escuela y Despensa

.-FRACASO DEL RÉGIMEN LIBERAL. ESCUELA Y DESPENSA. 1912.

Después de medio siglo de asonadas, pronunciamientos, manifiestos, revoluciones,

fusilamientos, cambios de régimen y de dinastía, proclamación de Constituciones...el

régimen liberal ha hecho bancarrota.

¿Y sabéis por qué? Porque esa libertad no se cuidaron más que de escribirla en la

“Gaceta”, creyendo que a eso se reducía todo; porque no se cuidaron de afianzarla

dándole cuerpo y raíz en el cerebro y en el estómago: en el cerebro, mejorando y

universalizando la instrucción, en el estómago, promoviendo una transformación

honda de la agricultura y mediante la difusión de la propiedad territorial, elevando a

los

braceros a la condición de terratenientes.

No vieron que por encima de todas las Constituciones y de todos los derechos

individuales y de todas las urnas electorales, el que tiene la llave del estómago tiene la

llave de la conciencia, y, por tanto, el que tiene el estómago dependiente de ajenas

despensas no puede el día de las elecciones votar a quien quiere. El que no sabe es

como el que no ve, y el que no ve tiene que ir conducido por lazarillo a donde el

lazarillo quiera llevarle…

COSTA, J.: La tierra y la cuestión social. 1912.

texto 3 siglo XX la Semana Trágica

La Semana Trágica según el ensayista José Pijoán

“... Se lo explicaré un poco. El lunes comenzó una huelga general a consecuencia del descontento por lo de Melilla y fue aceptada por todo el mundo. Todo el mundo cerró y dejó de trabajar a gusto... Al no saber qué hacer el martes para alborotar, al menos en nuestro barrio, comenzó la diversión de quemar iglesias, y aquella tarde toda Barcelona estaba en as azoteas mirando los fuegos. Una cosa verdaderamente nueva y curiosa. Se veía el gran fuego de los escolapios que tapaba medio horizonte; era un día de fiesta; arriba, en los terrados, la gente bailaba y se pasó el tiempo sin disparar un tiro... Todos se fueron a casa y allí se han estado muy tranquilos.

El miércoles se empezaron barricadas, al no saber qué hacer y se abrió también el fuego de los civiles. En el Portal Nou hubo una verdadera batalla... Fueron llegando tropas y, conseguidos los barrios del centro, se dirigieron a las afuer­as. En el Paralelo y el Poble Nou cañonearon a las multitudes que recibían la metralla sin un grito. Si el martes los lerrouxistas en el Ayuntamiento proclaman la república y se ponen al frente, las tropas, seducidas por el pueblo, hubieran seguido y ahora todavía tendríamos el alboroto. Yo lo habría preferido a esta revuelta sangrienta sin una palabra ni una idea”.

Carta remitida por Pijoán a D. Juan Maragall.

texto 2 siglo XX Conferencia de Algeciras 1906

El tratado de Algeciras de 1906

«La Conferencia de Algeciras fue una solución intermedia. Francia y España fueron a ella para hacer imperar la idea de que sólo a ellas correspondía efectuar las gestiones que fueran precisas, relativas a implantar en Marruecos. Alemania quería hacer de Marruecos un pro­blema internacional.

La solución había sido internacionalizar aquellas cuestiones que afectaban a intereses económicos generales, y reconocer para todas las demás (Policía, contrabando, etc.) una posición privilegiada a Francia y España...

De Algeciras salió fortalecida la amistad de Francia, Gran Bretaña, Rusia y España. Italia comenzaba a mostrar frialdad en sus relaciones con Alemania, que sólo había conseguido poner un obstáculo al desarrollo de la acción que Francia había emprendido en el Imperio de Marruecos. Éste continuaría descomponiéndose... No quedaba, pues, en Algeciras liquidada, ni siquiera encauzada, la cuestión marroquí.»

H ERNÁNDEZ DE HERRERA, C.: Acción de España en Marruecos. En GARCÍA NIETO, Bases documentales de la España Contemporánea, Madrid, 1972

texto 1 siglo XX Incidente del Cut Cut

El incidente del Cu-Cut

“Barcelona, 25 (5 tarde). Anoche, a primera hora, gran número de oficiales del ejército, molestados por las caricaturas y artículos que publicaba la prensa catalana, se reunieron en número de más de 200 en la plaza real; comenzaron a dar vivas a España y desde allí marcharon a la imprenta del semanario catalanista Cu-Cut (…).

Desde allí marcharon a la calle del cardenal Casañas, donde se encuentra la redacción del mismo periódico y renovaron la escena sacando los muebles y prendiéndoles fuego, apaleando a los que encontraban dentro y obligándoles a gritar ¡”Viva España”!.

Los oficiales marcharon después a las ramblas de las Flores, donde se encuentra el periódico de La Veu. Entraron también en la redacción, sacaron gran cantidad de muebles y de prensa, prendiéndoles fuego igualmente. En la redacción dieron varios sablazos, obligando a los que allí estaban a gritar ¡”Viva España”! Todo lo destrozaron respetando tan sólo el escudo de Cataluña, diciendo que Cataluña era una provincia española.

De resultas de los sablazos que dieron hay varios heridos. Uno de ellos, grave. El gobernado militar, capitán general interino, acudió ante la redacción de La Veu, dirigióse a los militares y les obligó a que se retirasen al gobierno militar. Se ha mandado instruir sumario, habiéndose nombrado juez especial al comandante señor Gotarredona Mencheta”.

El Imparcial, 27 de noviembre de 1905.