domingo, 12 de febrero de 2012

constitución 1837

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA ( 18 de junio de 1837)

SOBERANÍA Nacional. Es la nación en uso de su soberanía la que acuerda

revisar la Constitución de 1812

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se consagran algunos derechos, como a imprimir y publicar las

ideas sin censura previa, a no ser detenido ni preso, a no ser

separados del domicilio, ni a que se allane el mismo sino en los

casos y forma en que las leyes lo prescriban.

DIVISIÓN DE

PODERES

Se consagra implícitamente. La potestad de hacer las leyes reside

en las Cortes con el Rey. El Rey es el jefe del ejecutivo y a los

tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de

aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales.

SUFRAGIO Activo: directo y censitario

Pasivo: censitario

PARLAMENTO Bicameral: Congreso y Senado. El sistema electoral se remite a la

ley, con la indicación de que la elección de diputados se haga

directamente por los electores.

FORMA DE

GOBIERNO

Monarquía limitada y hereditaria

OTROS DATOS • Estado confesional

• Fue promulgada por la reina gobernadora María Cristina en

nombre de su hija Isabel II.

• Consta de 77 artículos y dos disposiciones adicionales.

IDEOLOGÍA Progresista

VIGENCIA 1837 – 1845

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Tolerancia

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