martes, 7 de febrero de 2012

Texto 23 siglo XIX Desamortización Mendizábal

La desamortización de Mendizábal.

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública con­solidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta [ ... ], en nombre de mi excel­sa hija la Reina doña Isabel II he venido en decretar lo siguiente:

Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones reli­giosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cual­quier título o motivo [ ... ]

Art. 10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de Deuda consolidada o en dinero efectivo.

En el Pardo, a 19 de febrero de 1836.‑ A don Juan Álvarez y Mendizábal.

Real Decreto de 19 de fe­brero del 1836, que declara en venta todos los bienes que hayan pertenecido a les corporaciones religiosas suprimidas.

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