martes, 7 de febrero de 2012

Texto 22 siglo XIX

PROCLAMA DEL CANTÓN DE CARTAGENA

Junta Soberana (del Cantón de Cartagena) (…), interpretando las aspiraciones del pueblo de Cartagena, ha estimado conveniente establecer:

1º La instrucción gratuita, obligatoria, elemental, con responsabilidad personal de los jefes de familia y colectividades encargados de la educación de la infancia (…).

4º Queda terminantemente prohibida, bajo la más estricta responsabilidad de los profesores y encargados de los colegios (…) la enseñanza en los mismos dogmas, ni religión positiva, debiendo atenerse para la moral en los principios de la ciencia y de los deberes sociales (…).

Considerando que las iglesias han sido constituidas con los intereses colectivos del pueblo y que por tanto no pueden ser propiedad exclusiva de una asociación particular (…). Esta Junta Soberana de salvación acuerda:

Quedan confiscados todos los bienes que pertenezcan a las asociaciones religiosas, que pasan desde luego a la propiedad colectiva del Cantón (…).

Considerando que la propiedad es uno de los derechos más legítimos del hombre, siempre que sea resultado indispensable de su trabajo. (…)

1º Quedan confiscados y declarados propiedad colectiva del Cantón todos los bienes (…) que disfruten sus actuales dueños por herencia y con origen de gracia y donación real, tales como vinculaciones, mayorazgos, capellanías (…)

Cartagena, 1 de octubre de 1873

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