domingo, 12 de febrero de 2012

constitución del 56

CONSTITUCIÓN DE 1856

SOBERANÍA Nacional. Todos los poderes públicos emanan de la nación,

en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo

pertenece exclusivamente a la nación el derecho de

establecer sus leyes fundamentales.

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se consagran en su Título I los derechos a imprimir y

publicar libremente las ideas sin censura previa, de mérito y

capacidad para el acceso a cargos públicos, a la libertad, a la

inviolabilidad del domicilio, y a la libertad ideológica y

religiosa limitada.

DIVISIÓN DE

PODERES

Se consagra implícitamente. La potestad de hacer las leyes

reside en las Cortes, con el rey. Este es el jefe del ejecutivo.

Se reconoce el poder judicial, al que pertenece

exclusivamente la potestad de aplicar las leyes.

SUFRAGIO Senado: censitario

Congreso: elección directa por provincias.

PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso.

Los senadores deben ser españoles, mayores de cuarenta

años, y con un determinado nivel de renta.

Los diputados deben ser españoles, mayores de veinticinco

años y con las circunstancias que la ley establezca.

FORMA DE

GOBIERNO

Monarquía limitada y hereditaria

OTROS DATOS Consta de 92 artículos

IDEOLOGÍA Progresista

VIGENCIA

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Separación Iglesia / Estado

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