martes, 28 de febrero de 2012

texto 13 siglo XX La renuncia de Alfonso XIII

La renuncia de Alfonso XIII

Al País.

Las elecciones celebradas el domingo me revelan mente que no tengo hoy el amor de

mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré

siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más

críticas coyunturas.

Un rey puede equivocarse, y sin duda erré yo vez; pero sé bien que nuestra Patria se

mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia.

Soy el rey de todos los españoles, y también un español. Hallaría medios sobrados para

mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero,

resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en

fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos

son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme un día cuenta

rigurosa. Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia

colectiva, y mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del poder

real y me aparto de España, reconociéndola así como única señora sus destinos.

También ahora creo cumplir el deber que me dicta mi amor a la Patria. Pido a Dios

que tan hondo como yo lo sientan los demás españoles.

Madrid, 14 de Abril de 1931.

Texto 12 siglo XX Pacto de San Sebastián

¡ Acuerdo para derribar la monarquía

Españoles! Surge de las entrañas sociales un profundo clamor popular que demanda justicia y un impulso que nos mueve a procurarla. Puestas sus esperanzas en la república, el pueblo está ya en medio de la calle (…)

Venimos a derribar la fortaleza en que se ha encastillado el poder personal, a meter la monarquía en los archivos de la historia y a establecer la república sobre la base de la soberanía nacional representada en una asamblea constituyente. De ella saldrá la España del porvenir y un nuevo estatuto inspirado en la conciencia universal que pide para todos los pueblos un Derecho nuevo ungido de aspiraciones a la igualdad económica y a la justicia social (…) ¡Viva España con honra! ¡Viva la República!

Niceto Alcalá Zamora, Alejandro Lerroux, Fernando de los Ríos, Manuel Azaña, Santiago Casares Quiroga, Indalecio Prieto, Miguel Maura, Indalecio Prieto, Marcelino Domingo, Francisco Largo Caballero, Luis Nicolau D´Olwer, Diego Martínez Barrios.

Pacto de San Sebastián

En el verano de 1930 era un hecho cierto, ciertísimo, reconocido incluso por las autoridades del régimen, que la Monarquía se desmoronaba a ojos vistas y pronto se vería obligada a desaparecer. Lo que más importaba era encauzar su sustitución.

Quiénes actuábamos en la vida política con la mirada puesta en el porvenir de España y palpábamos las reacciones, no siempre pacíficas y caritativas, que la visión del próximo porvenir suscitaba en ciertas masas populares, vivíamos bajo la obsesión de llegar cuanto antes a encuadrar las fuerzas políticas y sindi­cales dentro de un programa previamente madurado, y, además designa a los hombres que habrían de asumir, llegado que fuese el momento, la función de gobernar. [ ... ] Éste fue el objetivo principal de la reunión de San Sebastián [ ... ]

Asistieron a la reunión, empezada a las 3 de la tarde del 17 de agosto, las siguientes personas: Alejandro Lerroux por Alianza Republicana: Marcelino Do­mingo, Álvaro de A!bornoz y Ángel Galarza por el Partido Radical Socialista; Ma­nuel Azaña, por la Izquierda Republicana: Santiago Casares, por la Federación Republicana Gallega; Carrasco Formiguera, por Acció Catalana; Matías Mallol, por Acció Republicana de Cataluña, Jaime Ayguade por Estat Catalá; Alcalá Zamora y yo por la Derecha Liberal Republicana; Indalecio Prieto y Fernando de los Ríos, por su propia cuenta, ‑ya que el partido socialista al que pertenecían, no había querido dar su conformidad [ ... ] en concepto de invitados Felipe Sánchez Román y Eduardo Ortega y Gasset, Gregorio Marañón [ ... ]. Presidía la reunión, que se celebró en el Círculo Republicano de San Sebastián, el señor Sasiaín, su presidente.

Texto 11 siglo XX proclama de la dictadura de Primo de Rivera

Proclama de la Dictadura de Primo de Rivera (1923).

Al país y al Ejército españoles:

Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrup­ción la vida española), de recoger las ansias, de atender el clamoroso requeri­miento de cuantos, amando la Patria, no ven para ella otra salvación que libertar­la de los profesionales de la política, de los hombres que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron en el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. [ ... ]

Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completa­mente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días buenos que para la patria preparamos. Españoles: ¡Viva España y viva el Rey!

No tenemos que Justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impo­ne. Asesinatos de prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e impunes atracos; depreciación de moneda; fran­cachela de millones de gastos reservados; sospechosa política arancelaria por la tendencia, y más porque quien la maneja hace alarde de descocada inmoralidad; rastreras intrigas políticas tomando como pretexto la tragedia de Marruecos; in­certidumbres ante este gravísimo problema nacional; indisciplina social, que hace el trabajo ineficaz y nulo, precaria y ruinosa la producción agrícola e industrial; impune propaganda comunista; impiedad e incultura; justicia influida por la polí­tica; descarada propaganda separatista, pasiones tendenciosas alrededor del problema de las responsabilidades[ ... ]

Ni somos imperialistas, ni creemos pendiente de un terco empeño en Marrue­cos el honor del ejército, que con su conducta valerosa a diario lo vindica. Para esto, y cuando aquel ejército haya cumplido las órdenes recibidas buscare­mos al problema de Marruecos solución pronta, digna y sensata.

Texto 10 siglo XX El desastre de Annual

El desastre de Annual

«El Rey se hallaba ansioso de un éxito espectacular que le permitiera verse libre de una vez del Parlamento. Los lentos métodos de penetración política en el Rif le impacientaban, y decidióse a dirigir él mismo, por encima del Ministerio de la Guerra, las operaciones. Envió allí a Silvestre, un general de caballería, cuyo estilo brusco y temerario Alfonso XIII admiraba. Silvestre debía marchar al frente de su columna atravesando el Rif, desde Melilla, sobre Alhucemas: unos 64 kilómetros. (...) Pero (...) la columna de Silvestre, que había avanzado sin ninguna precaución, fue copada en Annual por las fuerzas rifeñas de Abd-el-Krim, mucho más reducidas. Hubo diez mil muertos, cuatro mil prisioneros y cayeron en su poder todos los fusiles, ametralladoras, artillería y aviones. Raro fue el que consiguió escapar. El propio general Silvestre se suicidó. Una semana o dos más tarde, la posición fortificada de Monte Arruit tuvo que rendirse. Su guarnición, de unos siete mil hombres, fue exterminada y los oficiales, cargados de cadenas, guardados para el rescate. La misma Melilla se vio a punto de caer. (...) Pero ciertas informaciones no pudieron hacerse públicas: por ejemplo la carta del Rey al (general) Silvestre (...) en la que le ordenaba: «Haz como yo te digo y no hagas ningún caso del Ministro de la Guerra que es un imbécil»».

texto 9 siglo XX la Huelga de 1917. Largo Caballero

La huelga de 1917

Se provoca un conflicto ferroviario por el despido de algunos trabajadores, y el Gobierno ofrece su mediación y el director de la Compañía se aviene a parlamentar con el personal, pero a condición de que no se trate de la cuestión que ha sido precisamente objeto del conflicto. Estos recursos vergonzosos, disfrazados en el lenguaje de la decadencia nacional con el nombre de habilidades, los rechaza de una vez para siempre el proletario español, en nombre de la moralidad y del decoro nacionales.

Los ferroviarios españoles no están solos en la lucha. Los acompaña todo el proletariado, organizado en huelga desde el día 13. Y esta magna movilización del proletariado no cesará hasta no haber obtenido las garantías suficientes de iniciación del cambio del Régimen, necesario para la salvación de la dignidad y del decoro nacionales.

Pedimos la constitución de un gobierno provisional que asuma los poderes ejecutivos y moderador y prepare, previas las modificaciones imprescindibles en una legislación viciada, la celebración de elecciones sinceras de unas Cortes constituyentes que aborden, en plena libertad, los problemas fundamentales de la constitución del país. Mientras no se haya conseguido este objetivo, la organización obrera española se halla absolutamente decidida a mantenerse en su actitud de huelga.

Ciudadanos, no somos instrumentos de desorden, como en su impudicia nos lla­man con frecuencia los gobernantes que padecemos. Aceptamos una misión de sacrificio por el bien de todos, por la salvación del pueblo español, y solicitamos vuestro concurso. ¡Viva España!

Francisco Largo Caballero, Daniel Anguiano, Julián Besteiro y Andrés Saborit. 12 de agosto de 1917.

texto 8 siglo XX Asamblea de parlamentarios de Barcelona 1917

La crisis de 1917: la Asamblea de Parlamentarios de Barcelona

La Asamblea adopta los siguientes acuerdos:

a) La política del actual Gobierno (...) constituye a la vez un agravio al Parlamento y un obstáculo a que las ansias de renovación que siente el país puedan obtener normal satisfacción.

b) Que habiendo declarado el Gobierno y los partidos que tienen mayoría en las actuales Cortes, que éstas no pueden actuar en funciones de Constituyentes, y considerando la Asamblea que urge deliberar y resolver sobre la organización del Estado, la autonomía de los municipios y los demás problemas que las circunstancias plantean con apremio inaplazable para la vida del país, entiende que es indispensable la convocatoria de nuevas Cortes con funciones de Constituyentes.

c) Que para que el país pueda manifestar libremente su opinión, y el pueblo no vea cerrada toda esperanza de que su voluntad sea conocida y respetada, las Cortes Constituyentes no puedan ser convocadas por un gobierno de partido, que fatalmente seguiría los habituales procedimientos de adulteración del sufragio, sino por un Gobierno que encarne y represente la voluntad soberana del país.

d) Que es indispensable que el acto realizado por el Ejército el día 1 de junio vaya seguido de una profunda renovación de la vida pública española, emprendida y realizada por los elementos políticos; (...)

El acto de Barcelona descrito por los parlamentarios. Narración expuesta en hoja clandestina por los asambleístas. 19 de julio 1917

Texto 7 siglo XX huelga del 17

Manifiesto UGT-CNT de 27 de marzo de 1917

“A los trabajadores españoles y al país en general:

La huelga general de 18 de diciembre último debía haber producido alguna atenuación de los males. Mas cada día que pasa representa para el proletariado una agravación creciente de la miseria ocasionada por la carestía de las subsistencias y por la falta de trabajo…

El proletariado organizado ha llegado así al convencimiento de la necesidad de la unificación de sus fuerzas en una lucha común contra los amparadores de la explotación erigida en sistema de gobierno. Y respondiendo a este con­vencimiento, los representantes de la Unión General de Trabajadores y los de la Conferencia Nacional del Trabajo han acordado por unanimidad:

Primero: Que en vista del examen detenido y desapasionado que los firmantes de este documento han hecho de la situación actual y de la actuación de los gobernantes y del Parlamento; no han encontrado, a pesar de sus buenos deseos, satisfechas las demandas formuladas por el último Congreso de la Unión General de Trabajadores y Asamblea de Valencia, y con el fin de obligar a las clases dominantes a aquellos cambios fundamentales del sistema que garanticen al pueblo el mínimo de las condiciones decorosas de vida y de desarrollo de sus actividades emancipadoras, se impone que el proletariado español emplee la huelga general, sin plazo definido de terminación, como el arma más poderosa que posee para reivindicar sus derechos.

Tercero. Que los abajo firmantes, debidamente autorizados... se consideran en el deber de realizar todos los trabajos conducentes a organizar y encauzar debidamente el movimiento, así como también de determinar la fecha en que debe ponerse en práctica, teniendo en cuenta las condiciones más favorables para el triunfo de nuestros propósitos.”

Texto 6 siglo XX Postura del gobierno ante la 1ª guerra mundial

La postura del Gobierno ante la Primera Guerra Mundial

El Gobierno de S.M., respondiendo a la cortés invitación de la minoría de la conjunción republicano-socialista, tiene una verdadera satisfacción al manifestar ante el Congreso que persevera en la actitud de neutralidad que, con ardoroso aplauso del país, adoptó desde el momento en que le fue conocida la declaración de guerra entre naciones con todas las cuales las relaciones eran de una sincera y leal amistad.

La Nación Española, que no ha recibido de ellas el menor agravio y que es totalmente extraña a las causas que hayan podido producir el actual pavoro­so conflicto, desea verse alejada de los horrores de la guerra y a esto tiene un derecho incuestionable, siendo por todo extremo satisfactorio observar que la neutralidad en que se ha colocado es respetada y ha sido reconocida como muy legítima y prudente por las mismas naciones beligerantes, las cuales han honrado a nuestros embajadores y ministros en el extranjero confiándoles la representación que tenían que abandonar de los derechos e intereses de sus súbditos.

Discurso de Eduardo Dato al Congreso de los Diputados

(5 de noviembre de 1914)

texto 5 siglo XX Ley del Candado Canalejas 1912

La Ley del Candado (27 de diciembre de 1910)

“A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Articulo único: No se establecerán nuevas Asociaciones pertenecientes a órdenes o Congregaciones religiosas canónicamente reconocidas, sin la autorización del Ministerio de Gracia y Justicia consignada en Real Decreto, que se publicará en la «Gaceta de Madrid», mientras no se regule definitivamente la condición jurídica de las mismas.

No se concederá dicha autorización cuando más de la tercera parte de los individuos que hayan de formar la nueva Asociación sean extranjeros.

Si en el plazo de dos años no se publica la nueva ley de Asociaciones, quedará sin efecto la presente ley...”

YO EL REY

El Presidente del Consejo de Ministros, José Canalejas.»

Texto 4 siglo XX Joaquín Costa Escuela y Despensa

.-FRACASO DEL RÉGIMEN LIBERAL. ESCUELA Y DESPENSA. 1912.

Después de medio siglo de asonadas, pronunciamientos, manifiestos, revoluciones,

fusilamientos, cambios de régimen y de dinastía, proclamación de Constituciones...el

régimen liberal ha hecho bancarrota.

¿Y sabéis por qué? Porque esa libertad no se cuidaron más que de escribirla en la

“Gaceta”, creyendo que a eso se reducía todo; porque no se cuidaron de afianzarla

dándole cuerpo y raíz en el cerebro y en el estómago: en el cerebro, mejorando y

universalizando la instrucción, en el estómago, promoviendo una transformación

honda de la agricultura y mediante la difusión de la propiedad territorial, elevando a

los

braceros a la condición de terratenientes.

No vieron que por encima de todas las Constituciones y de todos los derechos

individuales y de todas las urnas electorales, el que tiene la llave del estómago tiene la

llave de la conciencia, y, por tanto, el que tiene el estómago dependiente de ajenas

despensas no puede el día de las elecciones votar a quien quiere. El que no sabe es

como el que no ve, y el que no ve tiene que ir conducido por lazarillo a donde el

lazarillo quiera llevarle…

COSTA, J.: La tierra y la cuestión social. 1912.

texto 3 siglo XX la Semana Trágica

La Semana Trágica según el ensayista José Pijoán

“... Se lo explicaré un poco. El lunes comenzó una huelga general a consecuencia del descontento por lo de Melilla y fue aceptada por todo el mundo. Todo el mundo cerró y dejó de trabajar a gusto... Al no saber qué hacer el martes para alborotar, al menos en nuestro barrio, comenzó la diversión de quemar iglesias, y aquella tarde toda Barcelona estaba en as azoteas mirando los fuegos. Una cosa verdaderamente nueva y curiosa. Se veía el gran fuego de los escolapios que tapaba medio horizonte; era un día de fiesta; arriba, en los terrados, la gente bailaba y se pasó el tiempo sin disparar un tiro... Todos se fueron a casa y allí se han estado muy tranquilos.

El miércoles se empezaron barricadas, al no saber qué hacer y se abrió también el fuego de los civiles. En el Portal Nou hubo una verdadera batalla... Fueron llegando tropas y, conseguidos los barrios del centro, se dirigieron a las afuer­as. En el Paralelo y el Poble Nou cañonearon a las multitudes que recibían la metralla sin un grito. Si el martes los lerrouxistas en el Ayuntamiento proclaman la república y se ponen al frente, las tropas, seducidas por el pueblo, hubieran seguido y ahora todavía tendríamos el alboroto. Yo lo habría preferido a esta revuelta sangrienta sin una palabra ni una idea”.

Carta remitida por Pijoán a D. Juan Maragall.

texto 2 siglo XX Conferencia de Algeciras 1906

El tratado de Algeciras de 1906

«La Conferencia de Algeciras fue una solución intermedia. Francia y España fueron a ella para hacer imperar la idea de que sólo a ellas correspondía efectuar las gestiones que fueran precisas, relativas a implantar en Marruecos. Alemania quería hacer de Marruecos un pro­blema internacional.

La solución había sido internacionalizar aquellas cuestiones que afectaban a intereses económicos generales, y reconocer para todas las demás (Policía, contrabando, etc.) una posición privilegiada a Francia y España...

De Algeciras salió fortalecida la amistad de Francia, Gran Bretaña, Rusia y España. Italia comenzaba a mostrar frialdad en sus relaciones con Alemania, que sólo había conseguido poner un obstáculo al desarrollo de la acción que Francia había emprendido en el Imperio de Marruecos. Éste continuaría descomponiéndose... No quedaba, pues, en Algeciras liquidada, ni siquiera encauzada, la cuestión marroquí.»

H ERNÁNDEZ DE HERRERA, C.: Acción de España en Marruecos. En GARCÍA NIETO, Bases documentales de la España Contemporánea, Madrid, 1972

texto 1 siglo XX Incidente del Cut Cut

El incidente del Cu-Cut

“Barcelona, 25 (5 tarde). Anoche, a primera hora, gran número de oficiales del ejército, molestados por las caricaturas y artículos que publicaba la prensa catalana, se reunieron en número de más de 200 en la plaza real; comenzaron a dar vivas a España y desde allí marcharon a la imprenta del semanario catalanista Cu-Cut (…).

Desde allí marcharon a la calle del cardenal Casañas, donde se encuentra la redacción del mismo periódico y renovaron la escena sacando los muebles y prendiéndoles fuego, apaleando a los que encontraban dentro y obligándoles a gritar ¡”Viva España”!.

Los oficiales marcharon después a las ramblas de las Flores, donde se encuentra el periódico de La Veu. Entraron también en la redacción, sacaron gran cantidad de muebles y de prensa, prendiéndoles fuego igualmente. En la redacción dieron varios sablazos, obligando a los que allí estaban a gritar ¡”Viva España”! Todo lo destrozaron respetando tan sólo el escudo de Cataluña, diciendo que Cataluña era una provincia española.

De resultas de los sablazos que dieron hay varios heridos. Uno de ellos, grave. El gobernado militar, capitán general interino, acudió ante la redacción de La Veu, dirigióse a los militares y les obligó a que se retirasen al gobierno militar. Se ha mandado instruir sumario, habiéndose nombrado juez especial al comandante señor Gotarredona Mencheta”.

El Imparcial, 27 de noviembre de 1905.

texto 38 como viven las mujeres

Texto 9.
(...) ¿Cómo viven las mujeres hoy? ¿Qué son para nosostros los hombres? Si la mujer
pertenece a la clase alta, es un senclllo objeto de lujo con unos derechos muy
57restringidos. Lectura, escritura, un poco de historia y geografía, pintura, un par de
idiomas, música, baile, unas nociones de costura y una gran dosis de religión. De ahí no
pasa. Con esto tiene suficiente para lucir en los salones de contratación de
matrimonios (...) se le perdonará que olvide lo poco que ha aprendido en la escuela,
pero no se le perdonará que deje de vestir a la última moda. De una gran señora se
dice siempre: "viste muy bien", “es muy elegante", pero pocas veces puede decirse que
es inteligente (...). Es cierto que las leyes le dan el derecho de heredar y poseer bienes,
pero en muchos casos no puede disponer de ellos sin el consentimiento del padre o el
marido. (...)
Tristísima es la condición de la mujer obrera (...). Apenas acaba de salir de la cuna que
ya se ocupa de las tareas domésticas o de ir al taller. ( ...) Y allí cose, teje, padece y se
agota, y suda sangre y agua, debilitando su organismo durante diez o más horas para
llevar al final de la semana unas monedas que no son suficientes ni para pagar al médico
o al boticario, que curen las enfermedades contraídas durante el trabajo. (...)
Añadid a todas estas miserias de orden económico las amarguras de su condición
moral y el abandono intelectual que padece, tanto si es pobre como rica, y no digamos
si la mujer es esclava de un esclavo. (. ..) Ella nada sabe de sus derechos, sobre ella sólo
recaen deberes (...). Deberes de sumisión, deberes de obediencia, deberes de
resignación, deberes de hija, deberes de esposa, deberes de madre, siempre deberes y
más deberes.
"A las mujeres". Conferencia de José F. Prat dirigida al Centro Obrero de Barcelona 1903

Texto 37 siglo XIX Paz de Paris 1898

El Tratado de Paz de París (10-12-1898)

Art. 1. España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla les impone el derecho internacional, para la protección de vidas y haciendas.

Art. 2. España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo la soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de Las Marianas.

Art. 3. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas Filipinas. Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente tratado.

Aprobado por el Senado Estadounidense el 6 de febrero de 1899.

Texto 36 siglo XIX USA y Cuba en 1898

Resolución conjunta del Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos

(18-4-1898)

Considerando que el aborrecible estado de cosas que ha existido en Cuba durante los últimos tres años, en isla tan próxima a nuestro territorio, ha herido el sentimiento moral del pueblo de los Estados Unidos; ha sido un desdoro para la civilización cristiana y ha llegado a un período crítico con la destrucción de un barco de guerra norteamericano y con la muerte de 266 de entre sus oficiales y tripulantes, cuando el buque visitaba amistosamente el puerto de La Habana (…).

El Senado y la Cámara de Representantes, reunidas en Congreso, acuerdan:

Primero: Que el pueblo de Cuba es y debe ser libre e independiente.

Segundo: Que es deber de los Estados Unidos exigir, y por la presente su gobierno exige, que el gobierno español renuncie inmediatamente a su autoridad y gobierno en Cuba y retire sus fuerzas terrestres y navales de las tierras y los mares de la isla.

Tercero: Que se autoriza al presidente de los Estados Unidos y se le encarga y ordena que utilice todas las fuerzas militares y navales de los Estados Unidos (…) en el número que sea necesario para llevar a cabo estos acuerdos.

Cuarto: Que los Estados Unidos, por la presente, niegan que tengan ningún deseo ni intención de ejercer jurisdicción ni soberanía, ni intervenir en el gobierno de Cuba, si no es para su pacificación, y afirman su propósito de dejar el dominio y gobierno de la isla al pueblo de esta, una vez realizada dicha pacificación”.

domingo, 12 de febrero de 2012

LOS AÑOS 20 Y EL CRACK DEL 29

Constitución 1931

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA (9 de diciembre de 1931)

SOBERANÍA Popular. Los poderes de todos los órganos de la República

emanan del pueblo.

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se proclama en su título III un extenso conjunto de derechos

y libertades públicas.

DIVISIÓN DE

PODERES

Se proclama. El Gobierno necesita la confianza de las Cortes

y del presidente de la República.

SUFRAGIO Universal, igual, directo y secreto. Por primera vez pueden

ser elegidos y elegibles todos los ciudadanos sin distinción

de sexo ni de estado civil.

PARLAMENTO Unicameral, denominado Cortes o Congreso, que ejerce la

potestad legislativa.

FORMA DE

GOBIERNO

República democrática de trabajadores. La República

constituye un Estado integral compartido con la autonomía Se reconoce el derecho a las mujeres a votar y ser

elegidas

¾ Se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales

de municipios y regiones.

OTROS DATOS ¾ Estado laico: disuelve las órdenes religiosas

¾ Promulgada por el presidente de las Cortes

¾ Consta de 125 artículos y dos disposiciones transitoria IDEOLOGÍA Progresista. Democrática

VIGENCIA 1931 - 1939

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Separación Iglesia – Estado Aconfesionalidad

Constitución del 76

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA DE 1876

(30 de junio de 1876)

SOBERANÍA Compartida entre el Rey y las Cortes.

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se consagran en su Título I, que queda sujeto al desarrollo

posterior.

DIVISIÓN DE

PODERES

Se reconoce de forma implícita, al reconocer que la potestad

de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey

SUFRAGIO Senado: sufragio activo; estamental y censitario

Congreso: se remite a la ley

PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso. Ambas cámaras son

colegisladoras

FORMA DE

GOBIERNO

Monarquía moderada y hereditaria

OTROS DATOS • Promulgada por el rey Alfonso XII

• Consta de 89 artículos

• Confesionalidad del Estado

IDEOLOGÍA Conservadora

VIGENCIA 1876 – 1923

1923 – 1931

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Católica.

Religión oficial

Constitución del 73

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA

(7 de julio de 1873)

PROYECTO

SOBERANÍA Nacional

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se consagran los derechos fundamentales como naturales,

que ninguna ley ni autoridad puede mermarlos.

DIVISIÓN DE

PODERES

Se proclama una separación rígida entre los poderes

legislativo, ejecutivo y judicial.

SUFRAGIO Congreso: universal y directo.

Senado: elegidos por los parlamentos de los estados

PARLAMENTO Bicameral: Congreso y Senado.

FORMA DE

GOBIERNO

República federal integrada por quince estados de la

península, así como Cuba y Puerto Rico.

OTROS DATOS • El golpe de Estado de Pavía impidió su aprobación

Consta de 117 artículos

IDEOLOGÍA Progresista

VIGENCIA

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Libertad

Constitución del 69

CONSTITUCIÓN 1869

SOBERANÍA Nacional. Las Cortes constituyentes elegidas por sufragio

universal, en nombre de la nación española, decretan y

sancionan la Constitución.

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se consagran extensamente en su Título I. Así los derechos a

la inviolabilidad del domicilio, derecho de sufragio activo,

libertad de expresión, derechos de reunión, asociación,

libertad religiosa.

DIVISIÓN DE

PODERES

Se proclama y establece una rígida separación de los poderes

legislativo, ejecutivo y judicial.

SUFRAGIO Senado: activo, universal e indirecto

Congreso: sufragio pasivo; altos cargos y grandes

contribuyentes. Se remite a la ley.

PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso. El Senado se integra por 4

senadores de cada provincia, y el Congreso por un diputado

al menos por cada 40.000 almas de población.

FORMA DE

GOBIERNO

Monarquía limitada. El rey reina pero no gobierna. La

monarquía se legitima en la Constitución

OTROS DATOS • Promulgada por la Cortes constituyentes.

• Consta de 112 artículos y 2 disposiciones transitorias.

IDEOLOGÍA Progresista

VIGENCIA 1869 – 1873

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Libertad

constitución del 56

CONSTITUCIÓN DE 1856

SOBERANÍA Nacional. Todos los poderes públicos emanan de la nación,

en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo

pertenece exclusivamente a la nación el derecho de

establecer sus leyes fundamentales.

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se consagran en su Título I los derechos a imprimir y

publicar libremente las ideas sin censura previa, de mérito y

capacidad para el acceso a cargos públicos, a la libertad, a la

inviolabilidad del domicilio, y a la libertad ideológica y

religiosa limitada.

DIVISIÓN DE

PODERES

Se consagra implícitamente. La potestad de hacer las leyes

reside en las Cortes, con el rey. Este es el jefe del ejecutivo.

Se reconoce el poder judicial, al que pertenece

exclusivamente la potestad de aplicar las leyes.

SUFRAGIO Senado: censitario

Congreso: elección directa por provincias.

PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso.

Los senadores deben ser españoles, mayores de cuarenta

años, y con un determinado nivel de renta.

Los diputados deben ser españoles, mayores de veinticinco

años y con las circunstancias que la ley establezca.

FORMA DE

GOBIERNO

Monarquía limitada y hereditaria

OTROS DATOS Consta de 92 artículos

IDEOLOGÍA Progresista

VIGENCIA

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Separación Iglesia / Estado

Constitución del 45

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (23 de mayo de 1845)

SOBERANÍA Compartida entre el Rey y las Cortes

DERECHOS

FUNDAMENTALES

No se consagran. De modo explícito se reconoce el derecho a los

españoles de imprimir y publicar sus ideas sin censura previa.

DIVISIÓN DE

PODERES

No se proclama. La potestad de hacer las leyes reside en las

Cortes, con el rey que es el jefe del poder ejecutivo.

SUFRAGIO Senado: censitario entre altos cargos, nobles, eclesiásticos y

militares.

Congreso de los diputados: directo y censitario, nombrado por las

juntas electorales en la forma en que determina la ley.

PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso. Los senadores son nombrados por

el rey de entre una serie de altos cargos, nobles eclesiásticos y militares que tengan una renta determinada

FORMA DE

GOBIERNO

Monarquía moderada y hereditaria

OTROS DATOS • Fue promulgada por Isabel II

Consta de 80 artículos IDEOLOGÍA Moderada

VIGENCIA 1845 – 1854

1856 – 1868

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Católica

Religión oficial

• Confesionalidad del Estado

constitución 1837

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA ( 18 de junio de 1837)

SOBERANÍA Nacional. Es la nación en uso de su soberanía la que acuerda

revisar la Constitución de 1812

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se consagran algunos derechos, como a imprimir y publicar las

ideas sin censura previa, a no ser detenido ni preso, a no ser

separados del domicilio, ni a que se allane el mismo sino en los

casos y forma en que las leyes lo prescriban.

DIVISIÓN DE

PODERES

Se consagra implícitamente. La potestad de hacer las leyes reside

en las Cortes con el Rey. El Rey es el jefe del ejecutivo y a los

tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de

aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales.

SUFRAGIO Activo: directo y censitario

Pasivo: censitario

PARLAMENTO Bicameral: Congreso y Senado. El sistema electoral se remite a la

ley, con la indicación de que la elección de diputados se haga

directamente por los electores.

FORMA DE

GOBIERNO

Monarquía limitada y hereditaria

OTROS DATOS • Estado confesional

• Fue promulgada por la reina gobernadora María Cristina en

nombre de su hija Isabel II.

• Consta de 77 artículos y dos disposiciones adicionales.

IDEOLOGÍA Progresista

VIGENCIA 1837 – 1845

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Tolerancia

Estatuto Real 1834

ESTATUTO REAL (10 de abril de 1834)

SOBERANÍA Compartida entre el Rey y las Cortes. Se trata de una Carta

Otorgada, como la Constitución de Bayona

DERECHOS

FUNDAMENTALES

No se regulan. Por texto posterior se elaboró una tabla de

derechos, pero esta declaración no se llegó a aprobar.

DIVISIÓN DE

PODERES

No se reconoce

SUFRAGIO Para acceder al Estamento de procuradores se exige ser español

con más de treinta años, una renta propia anual de doce mil reales

y haber nacido o residido dos años en la provincia que le nombre.

PARLAMENTO Se integra por:

• El Estamento de Próceres del Reino, compuesto por los

arzobispos, obispos, Grandes de España, Títulos de Castilla,

altos cargos del reino, grandes propietarios y grandes

personalidades de las ciencias y letras.

• El Estamento de Procuradores del Reino, cuya composición se

remite a una ley de acuerdo con un sistema censitario.

FORMA DE

GOBIERNO

Monarquía moderada y hereditaria, en la que el rey convoca,

suspende y disuelve las Cortes, tiene la iniciativa legislativa y

propone los tributos que deben votar las Cortes.

OTROS DATOS • Consta de 50 artículos

• Fue promulgada por la reina gobernadora María Cristina en

nombre de su hija Isabel II.

IDEOLOGÍA Conservadora

VIGENCIA 1834 – 1836

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Estado confesional. No libertad de cultos

Constitucion de Cadiz 1812

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (19 de marzo de 1812)

SOBERANÍA Nacional. Su artículo 3 dice: “La soberanía reside esencialmente

en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el

derecho de establecer sus leyes fundamentales”.

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se consagran a lo largo del texto. La Constitución recoge, entre

otros, la libertad de pensamiento e imprenta que la nación se

obliga a conservar y proteger.

DIVISIÓN DE

PODERES

Se consagra rígidamente, con separación de los mismos. El

legislativo corresponde a las Cortes con el rey, el ejecutivo al rey

y el judicial a los tribunales

SUFRAGIO Activo: indirecto, sucesivamente en juntas electorales de

parroquia, de partido y de provincia.

Pasivo: para ser diputado se requiere ser mayor de veinticinco

años y tener una renta proporcionada de bienes propios.

PARLAMENTO Unicameral. Se integra por las Cortes que tienen la iniciativa

legislativa. El rey inauguraba y clausuraba sus sesiones, pero no

podía estar presente en las deliberaciones ni suspender ni disolver

sus sesiones

FORMA DE

GOBIERNO

Monarquía moderada y hereditaria. El rey se considera el jefe del

poder ejecutivo, gobernando con los secretarios del Estado

OTROS DATOS • Las Cortes de Cádiz se reunieron cuando España estaba

inmersa en la Guerra de la Independencia.

• Fue promulgada por las Cortes.

• Consta de 384 artículos

IDEOLOGÍA Progresista

VIGENCIA 1812 - 1814

1820 - 1823

1836 - 1837

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Católica

Religión oficial

constitucion de Bayona 1808

CONSTITUCIÓN DE BAYONA (8 de julio de 1808)

SOBERANÍA Se trata de una Carta Otorgada

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Contiene el reconocimiento de algunos derechos fundamentales,

como la libertad de imprenta. No consagra una tabla de derechos

fundamentales.

DIVISIÓN DE

PODERES

No se proclama. El rey ocupa el centro del sistema, nombrando a

los ministros, a los miembros del Consejo de Estado, a algunos

diputados, al presidente de las Cortes y a los jueces.

SUFRAGIO Indirecto para la elección de diputados provinciales

PARLAMENTO El Parlamento se integra por el Senado y las Cortes.

• El senado se integra por los Infantes de España y 24 senadores

designados por el rey con carácter vitalicio.

• Las Cortes tenían carácter estamental.

La iniciativa legislativa corresponde al Consejo de Estado

FORMA DE

GOBIERNO

Se instituye una monarquía limitada, en la rey debía contar con el

ministerio (integrado por 9 ministros y un secretario de Estado), el

Parlamento y el Consejo de Estado para gobernar

OTROS DATOS • Es la primera Constitución española

• Fue promulgada por José Napoleón.

• La religión católica es la religión del rey y y de la nación, no permitíendose otra



miércoles, 8 de febrero de 2012

guerra Civil en 4 mapas

Mapa general guerra civil

batalla de Cataluña guerra civil

Batalla del Ebro 38 guerra civil

julio 38 guerra civil

ofensiva Aragón y Levante, marzo mayo 38 guerra civil

otoño 37 caida frente del norte, guerra civil

marzo 37 guerra civil

julio noviembre 36 avance hacia Madrid

zonas en noviembre 36 guerra civil

zonas en juilio 36 guerra civil

martes, 7 de febrero de 2012

Vuelo de Franco julio 36

plan inicial de Mola

zonas donde triunfa el Frente Popular en 1936

elecciones 1936

elecciones de 1933

Propiedad agraria en 1931

guerra de Cuba y Filipinas

Desastre de Annual

protectorado español en Marruecos

huelga 1917

propiedad de la tierra a fines XIX

minas a finales del siglo XIX

Federalismo y cantonalismo

mapa movimiento obrero español 1880

Ferrocarril en España entre 1848 y 1868

Inicios de la industrialización

Desamortización de Madoz

Desamortización de Mendizábal

Tercera guerra carlista

Segunda guerra carlista

Primera guerra carlista

Revolucion de 1820

Entrada de los 100.000 hijos de San Luis

mapa independencia colonias española

mapa guerra de la independencia 1808-1814

Texto 35 siglo XIX Bases de Manresa

Las Bases de Manresa

Poder Regional

Base 3ª: La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el poder central.

Base 4ª: Sólo los catalanes, ya lo sean de nacimiento o en virtud de la naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos… También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.

Base 6ª: Cataluña será la única soberana de su gobierno interior.

Base 7ª: El poder legislativo Regional radicará en las Cortes catalanas.

Base 8ª: El poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña…

Base 12ª: Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por medio de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico.

Base 13ª: El mantenimiento del orden público y seguridad interior de Cataluña estarán confiadas al Somatén, y para el servicio activo permanente se creará un cuerpo parecido al de los “Mossos de l´Esquadra” o de la Guardia Civil…

Base 15ª: La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, deberá organizarse de una forma adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña…

Base 16ª: La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo catalán…

Manresa, 27 de marzo de 1892. El presidente, Lluís Doménech i Montaner. –Los secretarios, Enric Prat de la Riba, Joseph Soler i Palet.”

texto 34 siglo XIX Prata de la Riba

La ideología de Prat de la Riba

Pregunta.- ¿Cuál es la patria de los catalanes?

Respuesta.- Cataluña. (…)

P.- ¿Qué es, pues, la patria?

R.- La comunidad de gentes que hablan una misma lengua, tienen una historia común y viven hermanados por un mismo espíritu. (…)

P.- ¿Cómo debemos poner fin a esta industria (…)?

R.- Estableciendo que todos los cargos públicos de Cataluña deben ser desempeñados por catalanes. (…)

P.- ¿Qué otro derecho se nos ha de reconocer?

R.- El uso de la lengua catalana en todos los actos públicos y privados como la única oficial de Cataluña.

E. Prat de la Riba y P. Montanyola, Compendi de la doctrina catalanista, 1894

Texto 33 siglo XIX Prat de la Riba

Catalanismo y españolismo en el pensamiento de Prat de la Riba (1899).

Enclavada Cataluña en el área geográfica conocida con el nombre de España, somos españoles, del mismo modo que somos europeos por estar comprendida España dentro del continente Europa. Gobernada España por el Estado español, los catalanes somos españoles como miembros de este Estado, como ciudadanos de esta sociedad política.

No somos, pues, enemigos de España, tomada en este sentido (el único real), ni al combatir el Estado español queremos otra cosa que rehacerlo pon equidad y justicia y con una organización más adecuada y perfecta, dentro de la cual Cata­luña puede encontrar una vida de libertad y de progreso.

La Veu de Catalunya no es ni ha sido nunca separatista, como no lo son ni lo han sido nunca las Asambleas catalanistas: las Bases de Manresa, programa de la gran mayoría de los autonomistas catalanes, son incompatibles con una aspi­ración separatista. Y esto que decimos ahora lo hemos dicho siempre (…) quere­mos ver la patria catalana unida con vínculos de hermandad con los demás pue­blos de España, formando una familia fuerte y bien avenida, sin Cenicientas explotadas, sin herederas altivas.

Riquer, Borja (1977): Liga Regionalista. La burguesía catalana; el nacionalismo (1878‑1904), Barcelona, p. 38.

Texto 32 siglo XIX Oligarquía y caciquismo

Oligarquía y Caciquismo

Los elementos componentes de nuestro régimen oligárquico son tres: 1º Los oligarcas (los llamados primates) prohombres o notables de cada bando, que forman su “plana mayor” residentes ordinariamente en el centro. 2º Los caciques, de primero, segundo o ulterior grado, diseminados por el territorio. 3º El goberna­dor civil, que les sirve de órgano de comunicación y de instrumento. A esto se reduce fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre gime rendida y postrada la nación.

Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en «partidos».

En las elecciones, dice, no es el pueblo, sino las clases conservadoras y go­bernantes, quienes falsifican el sufragio y corrompen el sistema, abusando de su posición, de su riqueza, de los resortes de la autoridad y del poder que, para dirigir desde él a las masas, les había sido entregado.

COSTA, Joaquín (1901): Oligarquía y caciquismo, edición de Alfonso Ortí, Madrid, Ediciones de la Revista de Trabajo, p. 19‑20.

Texto 31 siglo XIX Cánovas y el sufragio universal

Cánovas del Castillo y el sufragio universal

“Yo creo que el sufragio universal si es sincero, si da un verdadero voto en la gobernación del país a la muchedumbre, no solo indocta, que eso sería casi lo de menos, sino a la muchedumbre miserable y mendiga, ha de ser el triunfo del comunismo y la ruina del principio de propiedad (…). Escójase, pues, entre la permanente falsificación del sufragio universal o su supresión si no se quiere tener que elegir entre la existencia y la desaparición de la propiedad (…). Cuando las minorías inteligentes, que serán siempre las minorías propietarias, encuentren que es imposible mantener la igualdad de derechos con ellos a la muchedumbre; cuando vea que la muchedumbre se prevalece de los derechos políticos que se han dado (…) buscarán dondequiera la dictadura y la encontrarán”.

Texto 30 siglo XIX manifiesto de Sandhurst

El Manifiesto de Sandhurst

“He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños, y algunas de compatriotas nuestros residentes en Francia (…). Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que solo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España (…).

Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Debioles además muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aún de alguna gloria (…).

Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas (…).

No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía (…). Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver entre un príncipe leal y un pueblo libre (…). Sea la que quiera mi propia suerte, no dejaré de ser buen español, ni, como todos mis antepasados, buen católico, ni, como del siglo, verdadero liberal (…).

Nork Town (Sundhurst), a 1 de diciembre de 1874

Texto29 siglo XIX ideario anarquista

Ideario anarquista.

El asalariado, de hecho, reduce al hombre política y económicamente a la esclavitud, porque no sólo coloca al obrero bajo la dependencia del capitalista, sino que además implica un despojo, puesto que el capitalista detenta natural­mente, para enriquecerse, el producto del trabajo de todos en beneficio exclusi­vamente suyo. Si así no fuera, ocurriría que a la par que aumentase el capital de un industrial, se verían aumentar también y al mismo tiempo los capitales de sus obreros, y lo que ocurre es precisamente lo contrarío, pues que a la par que crecen las riquezas de la burguesía crece también la miseria de los trabajadores.

Por consecuencia obligada de las anteriores premisas, queremos los anarquistas, de acuerdo con los principios elementales de la justicia, igualdad de condiciones económicas para todos los hombres, lo que sólo puede alcanzarse poniendo a disposición de las colectividades productoras la tierra y los instru­mentos M trabajo industrial, para que utilizándolos aquellos directamente atien­dan a las necesidades propias y a las generales del cuerpo social por los medios y procedimientos que juzguen más adecuados.

Queremos que la vida social se organice de abajo a arriba, por contra­tos con individuos e individuos, y contratos entre asociaciones de oficio y asocia­ciones de oficio, como primer elemento constituyente del porvenir. Queremos el contrato de momento, siempre revisable y reformable, que dure tanto como dure su objetivo y la voluntad de las partes contratantes. No queremos, en fin, que las formas orgánicas de la sociedad se petrifiquen, viniendo a constituir así una ré­mora al progreso, y por eso nuestro principio fundamental de acción para todos los individuos y para todas las colectividades.

Que todo el, mundo disponga de los medios necesarios para trabajar y desenvolverse; [ ... ] que la más completa libertad permita a todos obrar y producirse en las más diversas relaciones sin coacción alguna externa; que todos puedan asi­mismo concentrarse libremente, libremente buscarse y pactar para hacer agrada­ble la vida, y veréis surgir, como coronamiento de este hermoso edificio, la solida­ridad universal de los humanos, la fraternidad verdadera, el bienestar universal.

Una sociedad fundada en la igualdad de condiciones y la libertad más com­pleta, hará hermanos los hombres y la generosidad los sentimientos para reme­diar todos los males y suplir todas las deficiencias.

[ ... ] Esto es, en suma, lo que queremos, la transformación que buscan gran número de trabajadores, el ideal novísimo del proletariado anarquista.

La Cuestión Social, Valencia, 28 de mayo de 1892

Paniagua, Javier (1989): «A­narquistas y socialistas», Historia 16, Madrid, p. 221‑224.

Texto 28 siglo XIX El programa del PSOE

El Programa del PSOE

[ ... ] el Partido Socialista Obrero Español declara que su aspiración es:

Abolición de clases, o sea, emancipación completa de los trabajadores. Trans­formación de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera. Posesión del poder político por la clase trabajadora.

Y como medios inmediatos para acercarnos a la realización de este ideal, los siguientes:

Libertades políticas. Derecho de coalición o legalidad de las huelgas. Reduc­ción de las horas. Prohibición del trabajo de los niños menores de nueve años y de todo trabajo poco higiénico o contrario a las buenas costumbres, para las mu­jeres. Leyes protectoras de la vida y de la salud de los trabajadores. Creación de comisiones, elegidas por los obreros, que visitarán las habitaciones en que éstos vivan, las minas, las fábricas y los talleres. Protección a las Cajas de socorros mutuos y pensiones a los Inválidos del trabajo. Reglamento del trabajo de las prisiones. Creación de escuelas gratuitas para la primera y segunda enseñanza y de escuelas profesionales en cuyos establecimientos la instrucción y educación sean laicas. Justicia gratuita y Jurado para todos los delitos, Servicio de las Ar­mas obligatorio y universal y milicia popular. Reformas de las leyes de inquilinato y desahucios y de todas aquellas que tiendan directamente a lesionar los intere­ses de la clase trabajadora. Adquisición por el Estado de todos los medios de transporte y de circulación, así como de las minas, bosques, etc. y concesión de los servicios de estas propiedades a las asociaciones obreras constituidas o que se constituyan al efecto. Y todos aquellos medios que el Partido Socialista Obrero Español acuerde según las necesidades de los tiempos.

Madrid, 9 de julio de 1879. Alejandro Olcina, Gonzalo H. Zubiaurre, Victoria­no Calderón, Pablo Iglesias.

texto 27 siglo XIX Articulación del mercado interior

La articulación de un mercado interior

Para desarrollarse, la industria decimonónica debiera haber contado con un mercado interior en estado de formación avanzado. Este mercado hubiera exigido, a su vez, un cierto grado de división del trabajo. Al fallar ambas condiciones, cada sector hubo de desenvolverse por su cuenta, sin llegar a componer, entre todos, una verdadera economía nacional. Estancamiento del sector energético y tradicionalismo del sector agrario, incapaces de darse recíprocamente la mano que unos y otros necesitaban. Los granos castellanos se pudrían en los graneros del interior, mientras Cataluña y Valencia gastaban cantidades ingentes en la adquisición de trigos extranjeros: despilfarro de recursos propios e hinchazón de las importaciones, con grave desequilibrio de la balanza comercial (...).

Nadal, J., El fracaso de la Revolución Industrial en España. Ed. Ariel. Barcelona, 1975.

Texto 26 siglo XIX Ley de Ferrocarriles

Ley de Ferrocarriles de 1855

Art. 2. Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino.

Art. 8. Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de líneas de servicio general: Ejecutando con ellos determinadas obras. Entregando a las empresas en períodos determinados una parte del capital invertido (...). Asegurándoles por los mismos capitales un mínimo interés o un interés fijo (...).

Art. 20. Se conceden a todas las empresas de ferrocarriles: Los terrenos de dominio público que haya de ocupar el camino (...). El beneficio de vecindad para el aprovechamiento de leña, pastos (...). La facultad de abrir canteras (...) en los terrenos contiguos a la línea (...). La facultad exclusiva de percibir (...) los derechos de peaje y de transporte (...). El abono, mientras la construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas, de (...) todo lo que constituya el material fijo y móvil que deba importarse del extranjero (...).

texto 25 siglo XIX Desamortización de Madoz

Ley de desamortización de Pascual Madoz (1855).

Título primero, bienes declarados en estado de venta enajenación y condiciones generales de su enajenación

Art. 1 º. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes:

Al Estado. Al clero. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén. A cofradías, obras pías y santuarios. Al secuestro del ex infante don Carlos. A los propios y comunes de los pueblos. A la Beneficencia. A la Instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Art.3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno, verificándose las ventas con la mayor división posible de las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Art.4º. Cuando el valor en tasación de la finca o suerte que se venda no exceda de diez mil reales de vellón, su licitación tendrá lugar en dos subastas simultáneas, a saber:

Una en la cabeza del partido judicial donde la finca radique. Y otra en la capital de su respectiva provincia.

Art.5º. Cuando el valor de tasación de la finca o suerte que se venda exceda de diez mil reales de vellón, además de las dos subastas que previene el artículo anterior, tendrá lugar otra tercera, también simultánea con aquéllas, en la capital de la Monarquía.

Aranjuez, a 19 de mayo de 1855.‑ Yo, la Reina, El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

Texto 24 siglo XIX Desamortización Madoz

Ley de desamortización de Pascual Madoz (1855).

Título primero, bienes declarados en estado de venta enajenación y condiciones generales de su enajenación

Art. 1 º. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes:

Al Estado. Al clero. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén. A cofradías, obras pías y santuarios. Al secuestro del ex infante don Carlos. A los propios y comunes de los pueblos. A la Beneficencia. A la Instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Art.3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno, verificándose las ventas con la mayor división posible de las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Art.4º. Cuando el valor en tasación de la finca o suerte que se venda no exceda de diez mil reales de vellón, su licitación tendrá lugar en dos subastas simultáneas, a saber:

Una en la cabeza del partido judicial donde la finca radique. Y otra en la capital de su respectiva provincia.

Art.5º. Cuando el valor de tasación de la finca o suerte que se venda exceda de diez mil reales de vellón, además de las dos subastas que previene el artículo anterior, tendrá lugar otra tercera, también simultánea con aquéllas, en la capital de la Monarquía.

Aranjuez, a 19 de mayo de 1855.‑ Yo, la Reina, El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

Texto 23 siglo XIX Desamortización Mendizábal

La desamortización de Mendizábal.

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública con­solidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta [ ... ], en nombre de mi excel­sa hija la Reina doña Isabel II he venido en decretar lo siguiente:

Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones reli­giosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cual­quier título o motivo [ ... ]

Art. 10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de Deuda consolidada o en dinero efectivo.

En el Pardo, a 19 de febrero de 1836.‑ A don Juan Álvarez y Mendizábal.

Real Decreto de 19 de fe­brero del 1836, que declara en venta todos los bienes que hayan pertenecido a les corporaciones religiosas suprimidas.

Texto 22 siglo XIX

PROCLAMA DEL CANTÓN DE CARTAGENA

Junta Soberana (del Cantón de Cartagena) (…), interpretando las aspiraciones del pueblo de Cartagena, ha estimado conveniente establecer:

1º La instrucción gratuita, obligatoria, elemental, con responsabilidad personal de los jefes de familia y colectividades encargados de la educación de la infancia (…).

4º Queda terminantemente prohibida, bajo la más estricta responsabilidad de los profesores y encargados de los colegios (…) la enseñanza en los mismos dogmas, ni religión positiva, debiendo atenerse para la moral en los principios de la ciencia y de los deberes sociales (…).

Considerando que las iglesias han sido constituidas con los intereses colectivos del pueblo y que por tanto no pueden ser propiedad exclusiva de una asociación particular (…). Esta Junta Soberana de salvación acuerda:

Quedan confiscados todos los bienes que pertenezcan a las asociaciones religiosas, que pasan desde luego a la propiedad colectiva del Cantón (…).

Considerando que la propiedad es uno de los derechos más legítimos del hombre, siempre que sea resultado indispensable de su trabajo. (…)

1º Quedan confiscados y declarados propiedad colectiva del Cantón todos los bienes (…) que disfruten sus actuales dueños por herencia y con origen de gracia y donación real, tales como vinculaciones, mayorazgos, capellanías (…)

Cartagena, 1 de octubre de 1873

Texto 21 siglo XIX

EL FEDERALISMO

“Queremos los federales en el orden humano: Libres de pensamiento, la conciencia, los cultos; respeto a todas las religiones, preferencia ni privilegio a ninguna; suprimidas las obligaciones del culto y del clero; dotados los sacerdotes de todas las iglesias de los mismos derechos que los demás ciudadanos, atenidos a los mismos deberes y sujetos a la misma jurisdicción y las mismas leyes; civiles el matrimonio, el registro y el cementerio.

Garantizados la vida y el trabajo; inviolables la personalidad, el domicilio y la correspondencia; abolida la pena de muerte; perseguida sin piedad la vagancia.

Queremos en el orden político: la voluntad del pueblo como el único origen legítimo del poder público; los tres poderes limitados. El sufragio universal; las leyes fundamentales, sometidas a la sanción del pueblo. La República por forma de gobierno; la Federación por sistema. La Nación dividida en Regiones, y las Regiones en Municipalidades; las municipalidades y las regiones autónomas a par de la Nación en todo lo que a su vida interior corresponda (…).

Los estados regionales, que han de tener a su cargo el régimen de la vida regional en lo político, lo económico y lo administrativo (…) la garantía y la defensa de la libertad y el orden(…) la organización de las milicias regionales, subordinadas al estado central solo en caso de guerra con el extranjero (…) la imposición y la cobranza de los tributos (…)”.

PROGRAMA DEL PARTIDO FEDERAL

Texto 20 siglo XIX

DISCURSO DE RENUNCIA DE AMADEO DE SABOYA

Dos años largos ha que ciño la Corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien, y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera (…) nadie achacará a flaqueza de mi ánimo esta resolución. No habría peligro que me moviera a desceñirme la corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles (…).

11 de febrero de 1873

Texto 19 siglo XIX

Proclama de la Junta provisional revolucionaria de Sevilla, el 20 de septiembre de 1868

“La junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no comenzara por dirigir su voz a los habitantes de esta provincia y a la nación entera, manifestándose los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país…

1º. La consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.

2º. Libertad absoluta de imprenta…

3º. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria… y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.

4º. La abolición de la pena de muerte.

5º. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad de domicilio y de la correspondencia.

6º. La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo…

7º. La abolición de las quintas… y la organización del ejército bajo la base de alistamientos voluntarios…

9º. …abolición de los derechos de puertas y consumos.

11º. Cortes Constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época…”

¡Viva la libertad! ¡Abajo la dinastía! ¡Viva la soberanía nacional!

Texto 18 siglo XIX

MANIFIESTO DE ESPAÑA CON HONRA

¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas toda su provincia (...), declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.

¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento?.

Pisoteada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio (...), muerto el municipio (...), tiranizada la enseñanza, muda la prensa... ¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar “Así ha de ser siempre”?.

Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política.

Contamos para realizarlo (...) con el concurso de todos los liberales (...), con el apoyo de las clases acomodadas (...), con el pueblo todo...

¡Viva España con Honra!.

Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Topete, Serrano...

Texto 17 siglo XIX

La noche de San Daniel

La serenata (…) fue negra anoche a última hora, cuando ya Madrid entero se había citado en la calle de Santa Clara (…), más diez mil jóvenes que iban dispuestos a saludar al rector y no a encontrarse con un ejército. (…) El ejército desaguaba como un río por todas las esquinas, los caballos pisaban a los jóvenes indefensos, centelleaban los sables, se oían voces de alarma y confusión reinaba en todas partes.

Conceder esta serenata, negarla a última hora; ocupar militarmente las pacíficas calles adyacentes al teatro de la Ópera, salir el gobernador civil a la cabeza de sus huestes, (…) ocupar toda la infantería la Puerta del Sol, bajar la caballería por la calle de la Montera, dar cargas en la carrera de San jerónimo y en la calle del Príncipe. ¿Necesitará el general Narváez declarar a España en estado de sitio y deportar la mitad de los españoles a Filipinas para despojar de su cátedra al catedrático?

La Democracia, 9 de abril de 1865