departamento ciencias sociales
domingo 12 de febrero de 2012
Constitución 1931
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA (9 de diciembre de 1931)
SOBERANÍA Popular. Los poderes de todos los órganos de la República
emanan del pueblo.
DERECHOS
FUNDAMENTALES
Se proclama en su título III un extenso conjunto de derechos
y libertades públicas.
DIVISIÓN DE
PODERES
Se proclama. El Gobierno necesita la confianza de las Cortes
y del presidente de la República.
SUFRAGIO Universal, igual, directo y secreto. Por primera vez pueden
ser elegidos y elegibles todos los ciudadanos sin distinción
de sexo ni de estado civil.
PARLAMENTO Unicameral, denominado Cortes o Congreso, que ejerce la
potestad legislativa.
FORMA DE
GOBIERNO
República democrática de trabajadores. La República
constituye un Estado integral compartido con la autonomía Se reconoce el derecho a las mujeres a votar y ser
elegidas
¾ Se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales
de municipios y regiones.
OTROS DATOS ¾ Estado laico: disuelve las órdenes religiosas
¾ Promulgada por el presidente de las Cortes
¾ Consta de 125 artículos y dos disposiciones transitoria IDEOLOGÍA Progresista. Democrática
VIGENCIA 1931 - 1939
CUESTIÓN
RELIGIOSA
Separación Iglesia – Estado Aconfesionalidad
Constitución del 76
CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA DE 1876
(30 de junio de 1876)
SOBERANÍA Compartida entre el Rey y las Cortes.
DERECHOS
FUNDAMENTALES
Se consagran en su Título I, que queda sujeto al desarrollo
posterior.
DIVISIÓN DE
PODERES
Se reconoce de forma implícita, al reconocer que la potestad
de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey
SUFRAGIO Senado: sufragio activo; estamental y censitario
Congreso: se remite a la ley
PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso. Ambas cámaras son
colegisladoras
FORMA DE
GOBIERNO
Monarquía moderada y hereditaria
OTROS DATOS • Promulgada por el rey Alfonso XII
• Consta de 89 artículos
• Confesionalidad del Estado
IDEOLOGÍA Conservadora
VIGENCIA 1876 – 1923
1923 – 1931
CUESTIÓN
RELIGIOSA
Católica.
Religión oficial
Constitución del 73
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA
(7 de julio de 1873)
PROYECTO
SOBERANÍA Nacional
DERECHOS
FUNDAMENTALES
Se consagran los derechos fundamentales como naturales,
que ninguna ley ni autoridad puede mermarlos.
DIVISIÓN DE
PODERES
Se proclama una separación rígida entre los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial.
SUFRAGIO Congreso: universal y directo.
Senado: elegidos por los parlamentos de los estados
PARLAMENTO Bicameral: Congreso y Senado.
FORMA DE
GOBIERNO
República federal integrada por quince estados de la
península, así como Cuba y Puerto Rico.
OTROS DATOS • El golpe de Estado de Pavía impidió su aprobación
Consta de 117 artículos
IDEOLOGÍA Progresista
VIGENCIA
CUESTIÓN
RELIGIOSA
Libertad
Constitución del 69
CONSTITUCIÓN 1869
SOBERANÍA Nacional. Las Cortes constituyentes elegidas por sufragio
universal, en nombre de la nación española, decretan y
sancionan la Constitución.
DERECHOS
FUNDAMENTALES
Se consagran extensamente en su Título I. Así los derechos a
la inviolabilidad del domicilio, derecho de sufragio activo,
libertad de expresión, derechos de reunión, asociación,
libertad religiosa.
DIVISIÓN DE
PODERES
Se proclama y establece una rígida separación de los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial.
SUFRAGIO Senado: activo, universal e indirecto
Congreso: sufragio pasivo; altos cargos y grandes
contribuyentes. Se remite a la ley.
PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso. El Senado se integra por 4
senadores de cada provincia, y el Congreso por un diputado
al menos por cada 40.000 almas de población.
FORMA DE
GOBIERNO
Monarquía limitada. El rey reina pero no gobierna. La
monarquía se legitima en la Constitución
OTROS DATOS • Promulgada por la Cortes constituyentes.
• Consta de 112 artículos y 2 disposiciones transitorias.
IDEOLOGÍA Progresista
VIGENCIA 1869 – 1873
CUESTIÓN
RELIGIOSA
Libertad
constitución del 56
CONSTITUCIÓN DE 1856
SOBERANÍA Nacional. Todos los poderes públicos emanan de la nación,
en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo
pertenece exclusivamente a la nación el derecho de
establecer sus leyes fundamentales.
DERECHOS
FUNDAMENTALES
Se consagran en su Título I los derechos a imprimir y
publicar libremente las ideas sin censura previa, de mérito y
capacidad para el acceso a cargos públicos, a la libertad, a la
inviolabilidad del domicilio, y a la libertad ideológica y
religiosa limitada.
DIVISIÓN DE
PODERES
Se consagra implícitamente. La potestad de hacer las leyes
reside en las Cortes, con el rey. Este es el jefe del ejecutivo.
Se reconoce el poder judicial, al que pertenece
exclusivamente la potestad de aplicar las leyes.
SUFRAGIO Senado: censitario
Congreso: elección directa por provincias.
PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso.
Los senadores deben ser españoles, mayores de cuarenta
años, y con un determinado nivel de renta.
Los diputados deben ser españoles, mayores de veinticinco
años y con las circunstancias que la ley establezca.
FORMA DE
GOBIERNO
Monarquía limitada y hereditaria
OTROS DATOS Consta de 92 artículos
IDEOLOGÍA Progresista
VIGENCIA
CUESTIÓN
RELIGIOSA
Separación Iglesia / Estado