domingo 12 de febrero de 2012

LOS AÑOS 20 Y EL CRACK DEL 29

Constitución 1931

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA (9 de diciembre de 1931)

SOBERANÍA Popular. Los poderes de todos los órganos de la República

emanan del pueblo.

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se proclama en su título III un extenso conjunto de derechos

y libertades públicas.

DIVISIÓN DE

PODERES

Se proclama. El Gobierno necesita la confianza de las Cortes

y del presidente de la República.

SUFRAGIO Universal, igual, directo y secreto. Por primera vez pueden

ser elegidos y elegibles todos los ciudadanos sin distinción

de sexo ni de estado civil.

PARLAMENTO Unicameral, denominado Cortes o Congreso, que ejerce la

potestad legislativa.

FORMA DE

GOBIERNO

República democrática de trabajadores. La República

constituye un Estado integral compartido con la autonomía Se reconoce el derecho a las mujeres a votar y ser

elegidas

¾ Se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales

de municipios y regiones.

OTROS DATOS ¾ Estado laico: disuelve las órdenes religiosas

¾ Promulgada por el presidente de las Cortes

¾ Consta de 125 artículos y dos disposiciones transitoria IDEOLOGÍA Progresista. Democrática

VIGENCIA 1931 - 1939

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Separación Iglesia – Estado Aconfesionalidad

Constitución del 76

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA DE 1876

(30 de junio de 1876)

SOBERANÍA Compartida entre el Rey y las Cortes.

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se consagran en su Título I, que queda sujeto al desarrollo

posterior.

DIVISIÓN DE

PODERES

Se reconoce de forma implícita, al reconocer que la potestad

de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey

SUFRAGIO Senado: sufragio activo; estamental y censitario

Congreso: se remite a la ley

PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso. Ambas cámaras son

colegisladoras

FORMA DE

GOBIERNO

Monarquía moderada y hereditaria

OTROS DATOS • Promulgada por el rey Alfonso XII

• Consta de 89 artículos

• Confesionalidad del Estado

IDEOLOGÍA Conservadora

VIGENCIA 1876 – 1923

1923 – 1931

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Católica.

Religión oficial

Constitución del 73

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA

(7 de julio de 1873)

PROYECTO

SOBERANÍA Nacional

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se consagran los derechos fundamentales como naturales,

que ninguna ley ni autoridad puede mermarlos.

DIVISIÓN DE

PODERES

Se proclama una separación rígida entre los poderes

legislativo, ejecutivo y judicial.

SUFRAGIO Congreso: universal y directo.

Senado: elegidos por los parlamentos de los estados

PARLAMENTO Bicameral: Congreso y Senado.

FORMA DE

GOBIERNO

República federal integrada por quince estados de la

península, así como Cuba y Puerto Rico.

OTROS DATOS • El golpe de Estado de Pavía impidió su aprobación

Consta de 117 artículos

IDEOLOGÍA Progresista

VIGENCIA

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Libertad

Constitución del 69

CONSTITUCIÓN 1869

SOBERANÍA Nacional. Las Cortes constituyentes elegidas por sufragio

universal, en nombre de la nación española, decretan y

sancionan la Constitución.

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se consagran extensamente en su Título I. Así los derechos a

la inviolabilidad del domicilio, derecho de sufragio activo,

libertad de expresión, derechos de reunión, asociación,

libertad religiosa.

DIVISIÓN DE

PODERES

Se proclama y establece una rígida separación de los poderes

legislativo, ejecutivo y judicial.

SUFRAGIO Senado: activo, universal e indirecto

Congreso: sufragio pasivo; altos cargos y grandes

contribuyentes. Se remite a la ley.

PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso. El Senado se integra por 4

senadores de cada provincia, y el Congreso por un diputado

al menos por cada 40.000 almas de población.

FORMA DE

GOBIERNO

Monarquía limitada. El rey reina pero no gobierna. La

monarquía se legitima en la Constitución

OTROS DATOS • Promulgada por la Cortes constituyentes.

• Consta de 112 artículos y 2 disposiciones transitorias.

IDEOLOGÍA Progresista

VIGENCIA 1869 – 1873

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Libertad

constitución del 56

CONSTITUCIÓN DE 1856

SOBERANÍA Nacional. Todos los poderes públicos emanan de la nación,

en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo

pertenece exclusivamente a la nación el derecho de

establecer sus leyes fundamentales.

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se consagran en su Título I los derechos a imprimir y

publicar libremente las ideas sin censura previa, de mérito y

capacidad para el acceso a cargos públicos, a la libertad, a la

inviolabilidad del domicilio, y a la libertad ideológica y

religiosa limitada.

DIVISIÓN DE

PODERES

Se consagra implícitamente. La potestad de hacer las leyes

reside en las Cortes, con el rey. Este es el jefe del ejecutivo.

Se reconoce el poder judicial, al que pertenece

exclusivamente la potestad de aplicar las leyes.

SUFRAGIO Senado: censitario

Congreso: elección directa por provincias.

PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso.

Los senadores deben ser españoles, mayores de cuarenta

años, y con un determinado nivel de renta.

Los diputados deben ser españoles, mayores de veinticinco

años y con las circunstancias que la ley establezca.

FORMA DE

GOBIERNO

Monarquía limitada y hereditaria

OTROS DATOS Consta de 92 artículos

IDEOLOGÍA Progresista

VIGENCIA

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Separación Iglesia / Estado