martes, 7 de febrero de 2012

Texto 26 siglo XIX Ley de Ferrocarriles

Ley de Ferrocarriles de 1855

Art. 2. Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino.

Art. 8. Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de líneas de servicio general: Ejecutando con ellos determinadas obras. Entregando a las empresas en períodos determinados una parte del capital invertido (...). Asegurándoles por los mismos capitales un mínimo interés o un interés fijo (...).

Art. 20. Se conceden a todas las empresas de ferrocarriles: Los terrenos de dominio público que haya de ocupar el camino (...). El beneficio de vecindad para el aprovechamiento de leña, pastos (...). La facultad de abrir canteras (...) en los terrenos contiguos a la línea (...). La facultad exclusiva de percibir (...) los derechos de peaje y de transporte (...). El abono, mientras la construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas, de (...) todo lo que constituya el material fijo y móvil que deba importarse del extranjero (...).

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