domingo, 12 de febrero de 2012

Estatuto Real 1834

ESTATUTO REAL (10 de abril de 1834)

SOBERANÍA Compartida entre el Rey y las Cortes. Se trata de una Carta

Otorgada, como la Constitución de Bayona

DERECHOS

FUNDAMENTALES

No se regulan. Por texto posterior se elaboró una tabla de

derechos, pero esta declaración no se llegó a aprobar.

DIVISIÓN DE

PODERES

No se reconoce

SUFRAGIO Para acceder al Estamento de procuradores se exige ser español

con más de treinta años, una renta propia anual de doce mil reales

y haber nacido o residido dos años en la provincia que le nombre.

PARLAMENTO Se integra por:

• El Estamento de Próceres del Reino, compuesto por los

arzobispos, obispos, Grandes de España, Títulos de Castilla,

altos cargos del reino, grandes propietarios y grandes

personalidades de las ciencias y letras.

• El Estamento de Procuradores del Reino, cuya composición se

remite a una ley de acuerdo con un sistema censitario.

FORMA DE

GOBIERNO

Monarquía moderada y hereditaria, en la que el rey convoca,

suspende y disuelve las Cortes, tiene la iniciativa legislativa y

propone los tributos que deben votar las Cortes.

OTROS DATOS • Consta de 50 artículos

• Fue promulgada por la reina gobernadora María Cristina en

nombre de su hija Isabel II.

IDEOLOGÍA Conservadora

VIGENCIA 1834 – 1836

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Estado confesional. No libertad de cultos

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