lunes, 26 de marzo de 2012

texto 35 siglo XX La supresión de la coeducación en 1936

21.- La supresión de la coeducación

“Las disposiciones de la Junta de Defensa Nacional, encaminadas a la moralización de las costumbres, suprimieron la coeducación en los centros de enseñanza secundaria y similares. En las poblaciones donde existe más de un Instituto, se transforma uno en Instituto femenino. Cuando el triunfo seguro del glorioso Ejército nacional quede consumado, se podrá fijar el número de Institutos femeninos que conviene fijar en las capitales no sometidas.

Constituirá el ideal que el profesorado de estos Institutos, excepto el de Religión, fuese completamente femenino”.

Boletín oficial, 25 de septiembre de 1936.

texto 34 siglo XX ley de principios de movimiento nacional

Ley de Principios del Movimiento Nacional

(17 de mayo de 1958)

Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes artículos

:

Artículo 1º- España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

Artículo 2º- La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.

Artículo 3º- España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente

indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las

naciones.

Artículo 4º- La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria.

Artículo 5º- La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.

Artículo 6º- Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

Artículo 7º- El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa

Artículo 8º- El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras

instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes . Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será consideradad ilegal

Artículo 9º- Todos los españoles tienen derecho:

1. A una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de

medios económicos;

2. A una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por

falta de medios materiales;

3. A los beneficios de la asistencia y seguridad sociales; y

4. A una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal

cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y

las leyes.

Artículo 10º- Se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.

Artículo 11º- La Empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción,

constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquélla deben basarse en la justicia y en la recíproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.

Artículo 12º- El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras, intensificar el proceso de industrialización, patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval

texto 33 siglo XX convenio defensivo y de ayuda mutua EEUU y España 1953

Convenio defensivo, de mutua defensa y ayuda económica entre Estados Unidos y España


A) Convenio defensivo

Los Gobiernos de los Estados Unidos y España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la Seguridad internacional, han convenido lo siguiente:

Art. 1º […] Por parte de los Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo español […] mediante la concesión de asistencia a España, en forma de suministro de material de guerra y a través de un periodo de varios años, a fin de contribuir, con la posible cooperación de la industria española, a la eficaz defensa aérea de España y para mejorar el material de sus fuerzas militares y navales […].
El gobierno de España autoriza al gobierno de los Estados Unidos […] a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones bajo jurisdicción española que se convenga por las autoridades competentes de ambos gobiernos […]

Art. 3º Las zonas que […] se preparen para su utilización conjunta, quedarán siempre para pabellón y mando español […]. Sin embargo, los Estados Unidos podrán, en todo caso, ejercer la necesaria vigilancia sobre el personal, instalaciones y equipo estadounidense

B Convenio de ayuda económica

Art. 1º El Gobierno de los Estados Unidos de América facilitará al Gobierno español […] la asistencia técnica y económica que se pida por el Gobierno español y se apruebe por el de Estados Unidos de América conforme a las estipulaciones convenidas en el presente convenio

Madrid, 26 de septiembre de 1953

texto 32 siglo XX fuero de los españoles 1945

1. Fuero de los españoles


Art. 1º El Estado español proclama como el principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.
Art. 2º Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes.
Art. 6º La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.
Nadie podrá ser molestado por sus creencias religiosas ni por el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.
Art. 10º Todos los españoles tiene derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo; a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las Leyes establezcan.
Art. 22º El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda Ley humana positiva. El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas. El matrimonio será uno e indisoluble.
Art. 33º El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrán atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España.


Dado en El Pardo, a 17 de julio de 1945. Francisco Franco.

texto 31 siglo XX Ley sobre la represión de la masonería y el comunismo

Ley sobre represión de la masonería y del comunismo, 1940


“(...) DISPONGO:

Artículo primero. Constituye figura de delito, castigado conforme o las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir o dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente adaptadas.

Artículo segundo. Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden pues tos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.

Artículo tercero. Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios de la masonería o del comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y con pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores (...)”

BOE, 2 de marzo de 1940

texto 30 siglo XX Ley de responsablilldades políticas

Ley de responsabilidades políticas (13 de febrero de 1939)

Esta ley se promulga con la intención de liquidar las culpas políticas contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible del Movimiento Nacional.

Art. 1
Se declara la responsabilidad política de las personas que contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas que se hayan opuesto o se opongan al Movimiento nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Art. 2
Quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas integrados en el llamado Frente popular, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional.

Art. 3
Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley sufrirán la pérdida absoluta de todos sus derechos y bienes, que pasarán a ser propiedad del Estado.

Art. 4.
Tienen responsabilidad política:

- Los condenados por rebelión al Movimiento Nacional

- Los cargos directivos de los partidos declarados ilegales

- Los afiliados a los partidos declarados ilegales

- Los que han desempeñado cargos en el gobierno del Frente popular

- Los que hayan apoyado a los partidos que daban apoyo al Frente popular

- Los que fueron candidatos, apoderados o interventores de los partidos que formaban el Frente Popular

- Los diputados del Parlamento que ayudaron a la creación del gobierno del Frente popular

- Los que pertenecen o hayan pertenecido a la masonería

- Los que hayan juzgado a partidarios del Movimiento Nacional

- Los que hayan difundido propaganda en contra del Movimiento nacional

- Los que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional

- Los que hayan permanecido en el extranjero sin reintegrarse al territorio nacional

- Los que salieron de la zona roja y no hayan vuelto al territorio nacional en el plazo máximo de dos meses

- Los que hayan cambiado la nacionalidad española por una extranjera

- Los que hayan ocupado cargos directivos en empresas que hayan colaborado con el gobierno del Frente Popular

Art. 5
Se considera atenuante el hecho de haber hecho arrepentimiento público antes del 18 de Julio de 1936 o haberse alistado voluntariamente al ejército nacional. También se considera atenuante haber perdido un hijo o al padre en defensa del Movimiento Nacional.

Art. 6
Las sanciones que se podrán imponer son:

- Restrictivas de la actividad

- Limitativas de la libertad de residencia

- Sanciones económicas

- Pérdida de la nacionalidad española

texto 29 siglo XX ultimo parte de guerra de Franco

Ultimo parte de guerra de Franco

En el dia de hoy (sic por día), cautivo y desarmado el Ejercito (sic por ejército) Rojo, han alcanzado las tropas nacionales sus ultimos (sic por últimos)objetivos militares. La guerra ha terminado. El Generalísimo

Franco

Burgos 1º abril 1939.

texto 28 siglo XX Decreto de unificación de falange y los tradicionalistas Abril 37

3.Decreto de unificación de Falange y los tradicionalistas

Decreto n.o 255
Una acción de gobierno eficiente (. .. ) exige supeditar al destino común la acción individual y colectiva de todos los españoles (.. ,)
Llegada la guerra a punto muy avanzado y próxima la hora de la victoria, urge acometer la gran tarea de la paz, cristalizando en el Estado nuevo el pensamiento y estilo de nuestra Revolución Nacional (.,.)
Esta unificación que exijo en el nombre de España y en el nombre sagrado de los que por ella cayeron -héroes y mártires- (., ,) no quiere decir ni conglomerado de fuerzas ni mera concentración gubernamental, ni unión pasajera (. .. ) No cerramos el horizonte a la posibilidad de instaurar en la Nación el régimen secular que forjó su unidad y su grandeza histórica ( ... )
Por todo lo expuesto, DISPONGO:
Artículo Primero: Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional que, de momento, se denominará Falange Española Tradicionalista y de las JONS (.. ,)

Dado en Salamanca a diecinueve de abril de 1937.
Francisco Franco.

texto 27 siglo XX discurso de Unamuno 1936

12 de octubre de 1936 Discurso de Unamuno

Estáis esperando mis palabras. Me conocéis bien, y sabéis que soy incapaz de permanecer en silencio. A veces, quedarse callado equivale a mentir, porque el silencio puede ser interpretado como aquiescencia. Quiero hacer algunos comentarios al discurso -por llamarlo de algún modo- del profesor Maldonado, que se encuentra entre nosotros. Dejaré de lado la ofensa personal que supone su repentina explosión contra vascos y catalanes. Yo mismo, como sabéis, nací en Bilbao. El obispo , lo quiera o no lo quiera, es catalán, nacido en Barcelona. Pero ahora acabo de oír el necrófilo e insensato grito “¡Viva la muerte!” y yo, que he pasado mi vida componiendo paradojas que excitaban la ira de algunos que no las comprendían he de deciros, como experto en la materia, que esta ridícula paradoja me parece repelente. El general Millán-Astray es un inválido. No es preciso que digamos esto con un tono más bajo. Es un inválido de guerra. También lo fue Cervantes. Pero desgraciadamente en España hay actualmente demasiados mutilados. Y, si Dios no nos ayuda, pronto habrá muchísimos más. Me atormenta el pensar que el general Millán-Astray pudiera dictar las normas de la psicología de la masa. Un mutilado que carezca de la grandeza espiritual de Cervantes, es de esperar que encuentre un terrible alivio viendo cómo se multiplican los mutilados a su alrededor.”

……………………………………………………………………………………………

Éste es el templo de la inteligencia, y yo soy su sumo sacerdote. Estáis profanando su sagrado recinto. Venceréis, porque tenéis sobrada fuerza bruta. Pero no convenceréis. Para convencer hay que persuadir, y para persuadir necesitaréis algo que os falta: razón y derecho en la lucha. Me parece inútil el pediros que penséis en España. He dicho."

texto 26 siglo XX Francia declara la no intervención

. Francia declara la «No intervención" (16 de agosto de 1936)

«El gobierno de la República Francesa, deplorando los trágicos acontecimientos de que

es teatro España; decidió abstenerse rigurosamente de cualquier ingerencia directa o

indirecta en los asuntos internos de este país; animado de la voluntad de evitar

cualquier complicación perjudicial al mantenimiento de las buenas relaciones entre los

pueblos; declaran lo siguiente:

1. El Gobierno francés prohíbe en lo que concierne, la exportación directa o indirecta,

la reexportación y el tránsito con destino a España, posesiones españolas y zona

española de Marruecos de todas las armas, municiones, y material de guerra así como

de todas las aeronaves montadas o desmontadas, y de toda nave de guerra.

2. Esta prohibición se cursa a los contratos en curso de ejecución.

3. El Gobierno francés tendrá informados a otros Gobiernos participantes en este

acuerdo de todas las medidas que tome para hacer efectiva la presente declaración. El

gobierno francés, en lo que concierne, pondrá en ejecución esta declaración apenas se

hayan adherido a ella los gobiernos británico, alemán, italiano, soviético y portugués

texto 25 siglo XX Entrevista al jefe rebelde general Franco

. Entrevista con el jefe rebelde

"EL GENERAL FRANCO INSISTE EN QUE VENCERÁ.

¿TENDRÁ QUE MATAR A LA MlTAD DE ESPAÑA? “TRIUNFARÉ CUESTE LO QUE

CUESTE”

UN HOMBRE DESESPERADO.

De nuestro enviado especial. Tánger, martes.

Acabo de llegar de Tetuán donde he tenido una entrevista sensacional con el genera1

Francisco Franco, jefe de los rebeldes españoles. Salí (...) con dos convicciones: 1º

Realmente cree que tiene todavía la posibilidad de dominar a la República. 2º Si

considera posible el fracaso cercano tendrá la tentación de provocar un incidente

internacional de mayor gravedad

A mi pregunta (...) Contestó tranquilamente: (...) “Avanzaré, gritó, tomaré la capital.

Salvaré España del marxismo cueste lo que cueste “

(...) ¿Eso significa que tendrá que matar a la mitad de España? El general Franco sacudió

la cabeza con sonrisa escéptica, pero dijo : “Repito, cueste lo que cueste”

¿Qué haría su gobierno si venciera? “Yo establecería una dictadura militar y más tarde

convocaría un plebiscito nacional para ver lo que el país quiere. Los españoles están

cansados de política y de los políticos”.

(...)¿ Y las elecciones de febrero, no representaron la voluntad popular?. “Las

elecciones nunca la representan” (...)

¿Pero como va a pacificar España si la matanza sigue? (...) “No. Los ejércitos se forjan

en la guerra. Esta es la lucha entre la España verdadera y los marxistas”. (...)

News Chronicle, 29/07/1936.

texto 24 siglo XX Circular de Mola preparatoria del gollpe de Estado

1.Circular preparatoria del alzamiento

Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares ( ... ) El Directorio ejercerá el poder en toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten ( .. ) Dichos Decretos-Leyes serán refrendados en su día por el Parlamento Constituyente elegido por sufragio, en la forma que oportunamente se determine ( ... ).
Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes: a) Suspensión de la Constitución de 1931. b) Cese del Presidente de la República y miembros del gobierno (. .. ) d) Defensa de la Dictadura Republicana ( .. ) f) Disolución de las actuales Cortes ( ... ).
El Directorio se comprometerá durante su gestión a no cambiar el régimen republicano, mantener en todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas ( ... ) y adoptar cuantas medidas estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado.

General Mola. Documento de circulación clandestina. (Archivo Histórico Militar).

Texto 23 siglo XX Entrevista a Federica Montseny sobre las mujeres

Entrevista a Federica Montseny, Ministra de Sanidad de la República al comienzo de la

Guerra Civil. Ideología anarquista. .

12.7.

Para las mujeres trabajadoras igualdad de derechos políticos y civiles, para las mujeres

desde los 18 años. A igual trabajo, igual salario, seguro de maternidad a cargo del

Estado y los patronos, sin aporte de ninguna especie de parte de las trabajadoras.

Derecho al aborto. Amnistía inmediata de todas las mujeres condenadas por ese

motivo. Derecho de las mujeres para no asistir, seis semanas antes y seis después -del

parto- al trabajo y recibir el salario íntegro, con el puesto respetado. Cuidado gratuito

de los médicos y parteras, anterior y posterior al parto. Dotación de una ayuda

130especial para atender al recién nacido. Creación de las casas cuna y de los jardines de la infancia

Texto 22 siglo XX Discurso de Calvo Sotelo en en Parlamento junio 36

Discurso de Calvo Sotelo en el Parlamento

“Frente a ese Estado estéril, yo levanto el concepto de Estado integrador, que administre la justicia económica y que pueda decir con plena autoridad: “no más huelgas, no más intereses usurarios, no más fórmulas financieras de capitalismo abusivo, no más salarios de hambre, no más salarios políticos no ganados con un rendimiento afortunado, no más libertad anárquica, no más destrucción criminal contra la producción, que la producción nacional está por encima detonas las clases, de todos los partidos y de todos los intereses. A este Estado le llaman muchos Estado fascista; pues si ése es el Estado fascista, yo, que participio en la idea de ese Estado, yo creo en él, me declaro fascista. No creo que exista actualmente en el ejército español… un solo militar dispuesto a sublevarse a favor de la Monarquía y en contra de la República. Si lo hubiera sería un loco… aunque también sería un loco el militar que no estuviera dispuesto a sublevarse a favor de España y en contra de la anarquía, si ésta se produjera.”

Diario de sesiones del Parlamento, 16 de junio de 1936

texto 21 siglo XX discurso de Largo Caballero abril 36

Discurso de Largo Caballero en Madrid

“La clase burguesa y sus representantes entienden que se ha llegado ya a la meta de las instituciones políticas en nuestro país, y tenemos que decirles que no; la República no es inmutable; la República burguesa no es invariable; la República burguesa no es una institución que nosotros tengamos que arraigar de tal manera que haga imposible el logro de nuestras aspiraciones. ¿De qué manera? ¡Como podamos! Nuestra aspiración es la conquista del poder político. ¿Procedimiento? ¡El que podamos emplear! Los que nos hablan tanto de la legalidad, lo primero que tienen que hacer es ser respetuosos con la ley para no obligar a la clase trabajadora a salirse de ella. Todos los actos que la clase obrera ha realizado que pueden considerarse ilegales, han sido provocados por la ilegalidad de los que gobernaban. Y nosotros, los trabajadores, entendemos que la República burguesa hay que transformarla en una República socialista, socializando los medios de producción.

Enero de 1936

lunes, 19 de marzo de 2012

texto 20 siglo XX Manifiesto del bloque nacional 1934

Manifiesto del Bloque Nacional

“España, pues, ante todo y sobre todo. Una España auténtica, fiel a su historia y a su propia imagen: una e indivisible. De aquí la primera línea de nuestro programa de acción: defensa a vida o muerte y exaltación frenética de la unidad española que la Monarquía y el pueblo labraron juntos a lo largo de quince siglos (…) el hecho católico fue factor decisivo y determinante en la formación de nuestra nacionalidad.

Creemos caducado el sistema político que, nacido de la Revolución Francesa, sirve de soporte a las actuales instituciones y, como Cánavos predijera, nos arrastra al comunismo. El futuro Estado ha de fundarse sobre el deber tanto como sobre el derecho. Los derechos naturales inherentes a la personalidad humana han de ser reconocidos y garantizados por el Estado, de conformidad con su distinto rango, sin que ninguno de ellos quepa al absolutismo. Su mejor garantía será la organización de un Estado fuerte capaz de frenar el abuso con que pretenden ejercerlos o monopolizarlos núcleos o masas indisciplinadas.

Queremos un estado integrador que, a diferencia del Estado anárquico actual, imponga su peculiar autoridad sobre todas las clases, sean sociales o económicas. La era ruinosa de la lucha de clases está tocando a su fin.

Os proponemos, por tanto, españoles, la constitución de un Bloque Nacional que tenga como objetivo la conquista del Estado.

8 de Diciembre de 1934

texto 19 siglo XX Acto fundacional de Falange 1933

Acto fundacional de Falange Española.

En octubre de 1933 José Antonio Primo de Rivera fundaba solemnemente Falange

Española en el Teatro de la Comedia de Madrid y afirmaba en su discurso: "El

movimiento de hoy, que no es de partido, sino que es un movimiento, casi podríamos

decir un antipartido, sépase desde ahora, no es de derechas ni de izquierdas (...). La

Patria es una unidad total en la que se integran todos los individuos y todas las clases

(...). Que todos los pueblos de España, por diversos que sean, se sientan armonizados

en una irrebocable unidad de destino (...).Cuando en marzo de 1762, un hombre

nefasto que se llamaba Juan Jacobo Rousseau, publicó “El contrato social”, dejó de ser

la verdad política una entidad permanente (...). El movimiento de hoy, que no es de

partido, sino que es un movimiento, casi podríamos decir de antipartido, sépase desde

124ahora, no es de derechas ni de izquierdas. Porque en el fondo la derecha es la

aspiración a mantener una organización económica, aunque sea injusta, y la izquierda

es, en el fondo, el deseo de subvertir una organización económica (...). y queremos,

por último, que si esto ha de lograrse en algún caso por la violencia, no nos

en el Teatro detengamos ante la violencia (...). Bien está, sí, la dialéctica como primer instrumento

de comunicación. Pero no hay más dialéctica admisible que la de los puños y de las

pistolas cuando se ofende a la justicia o a la Patria (.,,)".

Mitin fundacional de Falange de la Comedia.

texto 18 siglo XX formación de la CEDA 1932

Formación de la "CEDA"

«Hay, por último, un sector bien definido de las derechas españolas, en el cual me encuentro, y que sostiene que hay un problema fundamental o una serie de problemas fundamentales cuyas bases son: la defensa de la religión y principios espiri­tuales; la defensa de la familia, amenazada de disolución; la de la propiedad, combatida por enemigos de ella; la defensa del orden social, que está a punto de quedarse en manos de la anarquía. (...) Mantenemos el programa de los principios funda­mentales de la Religión, Patria, Familia, Propiedad, Orden y Trabajo.»

GIL ROBLES (1932)

texto 17 siglo XX Reforma agraria 1932

Ley de Bases de la Reforma Agraria

Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:

Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños, siempre que su adquisición se considere de interés para el Instituto de Reforma Agraria.

Las que se transmitan contractualmente a título oneroso sobre las cuales y a este solo efecto, podrá ejercitar el Estado el derecho de retracto en las mismas condiciones que determine la legislación civil vigente.

Las adjudicadas al Estado, Región, provincia o Municipio, por razón de débito, herencia o legado y cualesquiera otras que posean con carácter de propiedad privada.

Las fincas rústicas de Corporaciones, fundaciones y establecimientos públicos que las exploten en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquiera otra forma que no sea explotación directa, exceptuándose las tierras correspondientes a aquellas fundaciones en que el título exija la conservación de las mismas, como requisito de subsistencia, si bien en este caso podrán ser sometidas a régimen de arrendamientos colectivos.

Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las condiciones personales de las mismas, deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.

Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales y que se hayan transmitido hasta llegar a sus actuales dueños por herencia, legado o donación”

9 de septiembre de 1932

texto 16 siglo XX Estatuto de Cataluña 1932

Título III del Estatuto de Autonomía de Cataluña (1932)

«Art. 14. La Generalidad estará integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalidad y el Consejo ejecutivo.

Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estos organismos, de acuerdo con el Estatuto y la Constitución.

El Parlamento, que ejercerá las funciones legislativas, será elegido por un plazo no mayor de cinco años, por sufragio universal, directo, igual y secreto.

Los Diputados del Parlamento de Cataluña serán inviolables por los votos u opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

El Presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimismo representa a la región en sus relaciones con la República, y al Estado en las funciones cuya ejecución directa le esté reservada al Poder central.

El Presidente de la Generalidad será elegido por el Parlamento de Cataluña, y podrá delegar temporalmente sus funciones ejecutivas, mas no las de representación, en uno de los Consejeros. El presidente y los Consejeros de la Generalidad ejercerán las funciones ejecutivas, y deberán dimitir sus cargos en caso de que el Parlamento les negara de un modo explícito la confianza.»

La reforma militar

Artículo 1. Se concede el pase a la situación de segunda reserva, con el mismo sueldo que disfruten en su empleo de la escala activa, a todos los oficiales generales del Estado Mayor General, a los de la Guardia Civil y Carabineros y a la de los Cuerpos de Alabarderos, Jurídico Militar, Intendencia, Intervención y Sanidad, en sus dos secciones de Medicina y Farmacia, que lo soliciten del Ministerio de Guerra dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de este decreto.

Artículo 2. Se concede el pase a la situación de retirado, con el mismo sueldo que disfruten actualmente en su empleo y cualesquiera que sean sus años de servicios, a todos los Jefes, Oficiales y asimilados, así en situación de actividad como en la de reserva retribuida de las distintas Armas y Cuerpos del Ejército. Incluso los Oficiales menores de Guardias de Alabarderos, que lo soliciten del Ministerio de la Guerra dentro del plazo señalado en el artículo anterior (…)”

texto 15 siglo XX Ley de instrucción pública 1931

Texto elaborado el 1931 por Lorenzo Luzuriaga y encargado por el Consell d’Instrucció Pública para que fuera la base para la confección de la Ley De instrucción pública.

1. La educación pública es esencialmente función del Estado.

a) [ ... ] No se excluye, sin embargo, a la enseñanza privada, siempre que ésta no persiga fines políticos o confesionales partidistas [ ... ].

2. La educación pública es laica o extraconfesional.

3. La educación pública es gratuita.

a) Se reconoce la gratuidad en todos los grados de enseñanza, especialmente en la primaria y secundaria, pudiéndose percibir solamente retribuciones o dere­chos de matrícula en la enseñanza superior; pero aun en éstas se establecerá por lo menos un 25 por 100 de matrículas gratuitas.

4. La educación pública tiene un carácter activo y creador.

a) [ ... ] En todas las instituciones de educación se aplicarán, pues, los métodos de la escuela activa o del trabajo [ ... ].

5. La educación Pública tiene un carácter social.

6. La educación pública atiende por igual a los alumnos de uno y otro sexo.

a) Para ello es esencial el establecimiento de la coeducación en todos los gra­dos de enseñanza [...].

7. La educación pública constituye una unidad orgánica. Dentro de ella exis­ten tres grados esenciales íntimamente relacionados de suerte que pueda pasar­se fácilmente de unos a otros:

a) El primer grado comprende dos ciclos: primero, de los cuatro a los seis años con Instituciones preescolares y de asistencia Infantil, de carácter volunta­rio; segundo, de los seis a los doce años, o sea, el de la actual escuela primaria, que se denominará escuela básica y que será obligatoria y común para todos los niños de aquella edad.

b) El segundo grado equivalente a la actual enseñanza secundaria está constituido también por dos ciclos. El primero, de los doce a los quince años, amplía la educación de la escuela básica, inicia la preparación pro­fesional y constituye el fundamento de la segunda enseñanza. En él se incluye a más de los estudios literarios los de carácter tecnológico y manual. Se aspirará a hacer obligatoria la asistencia a este grado al menos en las grandes ciudades. El segundo ciclo, de los quince a los dieciocho años, cierra la educación secundaria y prepara para la superior y especial, ramificándose en tres grupos: científico, tecnológico y humanista. La asistencia a él tiene carácter voluntario.

c) El tercer grado lo constituye la enseñanza superior. Consta también de dos ciclos equivalentes a las actuales licenciaturas y doctorados.

Pérez Galán, Mariano (1977):La enseñanza en la Segunda República Española, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, p. 62‑64.

texto 14 siglo XX Azaña y la cuestión religiosa

Manuel Azaña y la cuestión religiosa

Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a esto que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.

Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico proble­ma religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del Estado, y es aho­ra precisamente cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y daba medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye to­da preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de estable­cer. (...)

Discurso de Manuel Azaña en el Congreso de los Diputados en 1931