domingo, 12 de febrero de 2012

Constitucion de Cadiz 1812

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (19 de marzo de 1812)

SOBERANÍA Nacional. Su artículo 3 dice: “La soberanía reside esencialmente

en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el

derecho de establecer sus leyes fundamentales”.

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se consagran a lo largo del texto. La Constitución recoge, entre

otros, la libertad de pensamiento e imprenta que la nación se

obliga a conservar y proteger.

DIVISIÓN DE

PODERES

Se consagra rígidamente, con separación de los mismos. El

legislativo corresponde a las Cortes con el rey, el ejecutivo al rey

y el judicial a los tribunales

SUFRAGIO Activo: indirecto, sucesivamente en juntas electorales de

parroquia, de partido y de provincia.

Pasivo: para ser diputado se requiere ser mayor de veinticinco

años y tener una renta proporcionada de bienes propios.

PARLAMENTO Unicameral. Se integra por las Cortes que tienen la iniciativa

legislativa. El rey inauguraba y clausuraba sus sesiones, pero no

podía estar presente en las deliberaciones ni suspender ni disolver

sus sesiones

FORMA DE

GOBIERNO

Monarquía moderada y hereditaria. El rey se considera el jefe del

poder ejecutivo, gobernando con los secretarios del Estado

OTROS DATOS • Las Cortes de Cádiz se reunieron cuando España estaba

inmersa en la Guerra de la Independencia.

• Fue promulgada por las Cortes.

• Consta de 384 artículos

IDEOLOGÍA Progresista

VIGENCIA 1812 - 1814

1820 - 1823

1836 - 1837

CUESTIÓN

RELIGIOSA

Católica

Religión oficial

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