ESTATUTO REAL (10 de abril de 1834)
SOBERANÍA Compartida entre el Rey y las Cortes. Se trata de una Carta
Otorgada, como la Constitución de Bayona
DERECHOS
FUNDAMENTALES
No se regulan. Por texto posterior se elaboró una tabla de
derechos, pero esta declaración no se llegó a aprobar.
DIVISIÓN DE
PODERES
No se reconoce
SUFRAGIO Para acceder al Estamento de procuradores se exige ser español
con más de treinta años, una renta propia anual de doce mil reales
y haber nacido o residido dos años en la provincia que le nombre.
PARLAMENTO Se integra por:
• El Estamento de Próceres del Reino, compuesto por los
arzobispos, obispos, Grandes de España, Títulos de Castilla,
altos cargos del reino, grandes propietarios y grandes
personalidades de las ciencias y letras.
• El Estamento de Procuradores del Reino, cuya composición se
remite a una ley de acuerdo con un sistema censitario.
FORMA DE
GOBIERNO
Monarquía moderada y hereditaria, en la que el rey convoca,
suspende y disuelve las Cortes, tiene la iniciativa legislativa y
propone los tributos que deben votar las Cortes.
OTROS DATOS • Consta de 50 artículos
• Fue promulgada por la reina gobernadora María Cristina en
nombre de su hija Isabel II.
IDEOLOGÍA Conservadora
VIGENCIA 1834 – 1836
CUESTIÓN
RELIGIOSA
Estado confesional. No libertad de cultos
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