CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA ( 18 de junio de 1837)
SOBERANÍA Nacional. Es la nación en uso de su soberanía la que acuerda
revisar la Constitución de 1812
DERECHOS
FUNDAMENTALES
Se consagran algunos derechos, como a imprimir y publicar las
ideas sin censura previa, a no ser detenido ni preso, a no ser
separados del domicilio, ni a que se allane el mismo sino en los
casos y forma en que las leyes lo prescriban.
DIVISIÓN DE
PODERES
Se consagra implícitamente. La potestad de hacer las leyes reside
en las Cortes con el Rey. El Rey es el jefe del ejecutivo y a los
tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de
aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales.
SUFRAGIO Activo: directo y censitario
Pasivo: censitario
PARLAMENTO Bicameral: Congreso y Senado. El sistema electoral se remite a la
ley, con la indicación de que la elección de diputados se haga
directamente por los electores.
FORMA DE
GOBIERNO
Monarquía limitada y hereditaria
OTROS DATOS • Estado confesional
• Fue promulgada por la reina gobernadora María Cristina en
nombre de su hija Isabel II.
• Consta de 77 artículos y dos disposiciones adicionales.
IDEOLOGÍA Progresista
VIGENCIA 1837 – 1845
CUESTIÓN
RELIGIOSA
Tolerancia
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