CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (19 de marzo de 1812)
SOBERANÍA Nacional. Su artículo 3 dice: “La soberanía reside esencialmente
en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el
derecho de establecer sus leyes fundamentales”.
DERECHOS
FUNDAMENTALES
Se consagran a lo largo del texto. La Constitución recoge, entre
otros, la libertad de pensamiento e imprenta que la nación se
obliga a conservar y proteger.
DIVISIÓN DE
PODERES
Se consagra rígidamente, con separación de los mismos. El
legislativo corresponde a las Cortes con el rey, el ejecutivo al rey
y el judicial a los tribunales
SUFRAGIO Activo: indirecto, sucesivamente en juntas electorales de
parroquia, de partido y de provincia.
Pasivo: para ser diputado se requiere ser mayor de veinticinco
años y tener una renta proporcionada de bienes propios.
PARLAMENTO Unicameral. Se integra por las Cortes que tienen la iniciativa
legislativa. El rey inauguraba y clausuraba sus sesiones, pero no
podía estar presente en las deliberaciones ni suspender ni disolver
sus sesiones
FORMA DE
GOBIERNO
Monarquía moderada y hereditaria. El rey se considera el jefe del
poder ejecutivo, gobernando con los secretarios del Estado
OTROS DATOS • Las Cortes de Cádiz se reunieron cuando España estaba
inmersa en la Guerra de la Independencia.
• Fue promulgada por las Cortes.
• Consta de 384 artículos
IDEOLOGÍA Progresista
VIGENCIA 1812 - 1814
1820 - 1823
1836 - 1837
CUESTIÓN
RELIGIOSA
Católica
Religión oficial
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