CONSTITUCIÓN DE 1856
SOBERANÍA Nacional. Todos los poderes públicos emanan de la nación,
en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo
pertenece exclusivamente a la nación el derecho de
establecer sus leyes fundamentales.
DERECHOS
FUNDAMENTALES
Se consagran en su Título I los derechos a imprimir y
publicar libremente las ideas sin censura previa, de mérito y
capacidad para el acceso a cargos públicos, a la libertad, a la
inviolabilidad del domicilio, y a la libertad ideológica y
religiosa limitada.
DIVISIÓN DE
PODERES
Se consagra implícitamente. La potestad de hacer las leyes
reside en las Cortes, con el rey. Este es el jefe del ejecutivo.
Se reconoce el poder judicial, al que pertenece
exclusivamente la potestad de aplicar las leyes.
SUFRAGIO Senado: censitario
Congreso: elección directa por provincias.
PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso.
Los senadores deben ser españoles, mayores de cuarenta
años, y con un determinado nivel de renta.
Los diputados deben ser españoles, mayores de veinticinco
años y con las circunstancias que la ley establezca.
FORMA DE
GOBIERNO
Monarquía limitada y hereditaria
OTROS DATOS Consta de 92 artículos
IDEOLOGÍA Progresista
VIGENCIA
CUESTIÓN
RELIGIOSA
Separación Iglesia / Estado
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