CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA (9 de diciembre de 1931)
SOBERANÍA Popular. Los poderes de todos los órganos de la República
emanan del pueblo.
DERECHOS
FUNDAMENTALES
Se proclama en su título III un extenso conjunto de derechos
y libertades públicas.
DIVISIÓN DE
PODERES
Se proclama. El Gobierno necesita la confianza de las Cortes
y del presidente de la República.
SUFRAGIO Universal, igual, directo y secreto. Por primera vez pueden
ser elegidos y elegibles todos los ciudadanos sin distinción
de sexo ni de estado civil.
PARLAMENTO Unicameral, denominado Cortes o Congreso, que ejerce la
potestad legislativa.
FORMA DE
GOBIERNO
República democrática de trabajadores. La República
constituye un Estado integral compartido con la autonomía Se reconoce el derecho a las mujeres a votar y ser
elegidas
¾ Se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales
de municipios y regiones.
OTROS DATOS ¾ Estado laico: disuelve las órdenes religiosas
¾ Promulgada por el presidente de las Cortes
¾ Consta de 125 artículos y dos disposiciones transitoria IDEOLOGÍA Progresista. Democrática
VIGENCIA 1931 - 1939
CUESTIÓN
RELIGIOSA
Separación Iglesia – Estado Aconfesionalidad
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