lunes, 26 de marzo de 2012

texto 30 siglo XX Ley de responsablilldades políticas

Ley de responsabilidades políticas (13 de febrero de 1939)

Esta ley se promulga con la intención de liquidar las culpas políticas contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible del Movimiento Nacional.

Art. 1
Se declara la responsabilidad política de las personas que contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas que se hayan opuesto o se opongan al Movimiento nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Art. 2
Quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas integrados en el llamado Frente popular, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional.

Art. 3
Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley sufrirán la pérdida absoluta de todos sus derechos y bienes, que pasarán a ser propiedad del Estado.

Art. 4.
Tienen responsabilidad política:

- Los condenados por rebelión al Movimiento Nacional

- Los cargos directivos de los partidos declarados ilegales

- Los afiliados a los partidos declarados ilegales

- Los que han desempeñado cargos en el gobierno del Frente popular

- Los que hayan apoyado a los partidos que daban apoyo al Frente popular

- Los que fueron candidatos, apoderados o interventores de los partidos que formaban el Frente Popular

- Los diputados del Parlamento que ayudaron a la creación del gobierno del Frente popular

- Los que pertenecen o hayan pertenecido a la masonería

- Los que hayan juzgado a partidarios del Movimiento Nacional

- Los que hayan difundido propaganda en contra del Movimiento nacional

- Los que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional

- Los que hayan permanecido en el extranjero sin reintegrarse al territorio nacional

- Los que salieron de la zona roja y no hayan vuelto al territorio nacional en el plazo máximo de dos meses

- Los que hayan cambiado la nacionalidad española por una extranjera

- Los que hayan ocupado cargos directivos en empresas que hayan colaborado con el gobierno del Frente Popular

Art. 5
Se considera atenuante el hecho de haber hecho arrepentimiento público antes del 18 de Julio de 1936 o haberse alistado voluntariamente al ejército nacional. También se considera atenuante haber perdido un hijo o al padre en defensa del Movimiento Nacional.

Art. 6
Las sanciones que se podrán imponer son:

- Restrictivas de la actividad

- Limitativas de la libertad de residencia

- Sanciones económicas

- Pérdida de la nacionalidad española

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