Ley de responsabilidades políticas (13 de febrero de 1939)
Esta ley se promulga con la intención de liquidar las culpas políticas contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible del Movimiento Nacional.
Art. 1
Se declara la responsabilidad política de las personas que contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas que se hayan opuesto o se opongan al Movimiento nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2
Quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas integrados en el llamado Frente popular, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional.
Art. 3
Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley sufrirán la pérdida absoluta de todos sus derechos y bienes, que pasarán a ser propiedad del Estado.
Art. 4.
Tienen responsabilidad política:
- Los condenados por rebelión al Movimiento Nacional
- Los cargos directivos de los partidos declarados ilegales
- Los afiliados a los partidos declarados ilegales
- Los que han desempeñado cargos en el gobierno del Frente popular
- Los que hayan apoyado a los partidos que daban apoyo al Frente popular
- Los que fueron candidatos, apoderados o interventores de los partidos que formaban el Frente Popular
- Los diputados del Parlamento que ayudaron a la creación del gobierno del Frente popular
- Los que pertenecen o hayan pertenecido a la masonería
- Los que hayan juzgado a partidarios del Movimiento Nacional
- Los que hayan difundido propaganda en contra del Movimiento nacional
- Los que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional
- Los que hayan permanecido en el extranjero sin reintegrarse al territorio nacional
- Los que salieron de la zona roja y no hayan vuelto al territorio nacional en el plazo máximo de dos meses
- Los que hayan cambiado la nacionalidad española por una extranjera
- Los que hayan ocupado cargos directivos en empresas que hayan colaborado con el gobierno del Frente Popular
Art. 5
Se considera atenuante el hecho de haber hecho arrepentimiento público antes del 18 de Julio de 1936 o haberse alistado voluntariamente al ejército nacional. También se considera atenuante haber perdido un hijo o al padre en defensa del Movimiento Nacional.
Art. 6
Las sanciones que se podrán imponer son:
- Restrictivas de la actividad
- Limitativas de la libertad de residencia
- Sanciones económicas
- Pérdida de la nacionalidad española
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